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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1198007  por diego2013
 
Estimados reitero pregunta porque es la primera vez que me sucede. Inicio demanda laboral, luego mi clienta me dice que llegó a un acuerdo con el empleador por una cifra mucho menor. le digo que como me corresponde un 20% que acordemos por un poco más así le queda integra esa cifra. Se enoja porque no quería hacerlo (aparentemente le prometió trabajo) y luego de la contestación de la demanda me envía CD revocandome el poder. Mi pregunta es que hago ahora? Espero a ver si me suplanta y luego pido regulación por la tarea realizada? Cualquier orientación será agradecida
 #1198023  por josefernandez
 
presenta cd en el expediente que te han revocado poder. pedi regulacion de honorarios y ejecuta. no queda otra.-
 #1198037  por diego2013
 
Gracias Joséfernandez, una pregunta más, apenas han contestado la demanda, o sea solicito se tenga presente regulación de honorarios para el momento oportuno?
 #1198047  por josefernandez
 
vos podes pedir la regulacion ahora y se la ejecuta a tu clienta o podes esperar sentencia y ver a quien le imponen las costas si es que no queres ejecutar a tu cliente. al margen de que vos siempre le podes ejecutar a tu clienta.-
 #1198050  por DRalonso
 
¡SEGUI EL JUICIO! EN EL EXP. TU PODER LABORAL ES VALIDO, ASI LA OBLIGAS A PRESENTARSE CON OTRO Y GARPARLE.-
Y SIEMPRE HAY QUE HACER PACTO DE CUOTA LITIS LABORAL, PRESENTARLO EN EL EXP. DE ENTRADA Y PEDIR HOMOLOGACION.-
SON MUY GARCAS, NO RESPETAN AL PROFESIONAL.-
 #1198085  por DoctoraCarola
 
DRalonso escribió:¡SEGUI EL JUICIO! EN EL EXP. TU PODER LABORAL ES VALIDO, ASI LA OBLIGAS A PRESENTARSE CON OTRO Y GARPARLE.-
Y SIEMPRE HAY QUE HACER PACTO DE CUOTA LITIS LABORAL, PRESENTARLO EN EL EXP. DE ENTRADA Y PEDIR HOMOLOGACION.-
SON MUY GARCAS, NO RESPETAN AL PROFESIONAL.-
y sino lo ratifica? cual es el plan b? porque estoy con un tema asi ahora mismo...
 #1198090  por DRalonso
 
¡CAROLA! EL QUE REVOCO ¿TE VA A RATIFICAR? ATERRIZA!!!
 #1198106  por DoctoraCarola
 
DRalonso escribió:¡CAROLA! EL QUE REVOCO ¿TE VA A RATIFICAR? ATERRIZA!!!
Ya aterrice , por eso pregunto, cual es el plan B, porque no encuentro opinión unánime o desde la experiencia... *leo*
 #1198139  por DRalonso
 
NO HAY "PLAN B" - Y CADA PROFESIONAL TIENE [i]SU CRITERIO[/i] - DEBES FORMAR EL TUYO
 #1198144  por DRalonso
 
LA LEY ESTABLECE QUE EL APODERADO DEBE CONTINUAR HASTA SER REEMPLAZADO, O HASTA QUE POR CEDULA SE INTIME A LA PARTE A DESIGNAR NUEVO APODERADO O PATROCINANTE.-

ADEMAS ES UNA GRAVE FALTA ABANDONAR EL PROCESO, PASIBLE DE DENUNCIA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS CORRESPONDIENTE.-
 #1198157  por diego2013
 
DRalonso escribió: Dom, 15 Abr 2018, 19:10 ¡SEGUI EL JUICIO! EN EL EXP. TU PODER LABORAL ES VALIDO, ASI LA OBLIGAS A PRESENTARSE CON OTRO Y GARPARLE.-
Y SIEMPRE HAY QUE HACER PACTO DE CUOTA LITIS LABORAL, PRESENTARLO EN EL EXP. DE ENTRADA Y PEDIR HOMOLOGACION.-
SON MUY GARCAS, NO RESPETAN AL PROFESIONAL.-
O sea presento un escrito manifestando que me revocó el poder pero pido por ej se intime a la actora a presentar nuevo patrocinio o apoderado bajo apercibimiento de seguir actuando? Aunque la carta documento me prohíbe seguir realizando actos en su nombre?
 #1198207  por josefernandez
 
no coincido con el colega preopinante, adjunta la cd que te mandaron, esa que dice que te revocaron poder, pedís regulación de honorarios.- . lo que manifiesta el colega preopinante es en otra situacion que no es tu caso ya que a vos te han revocado poder. es mas te podes meter en un quilombo si actuas en el porceso
 #1198214  por DRalonso
 
CAZA EL CODIGO!!!!!!!!!!!!!!

OBLIGACIONES DEL APODERADO
Art. 50. - El apoderado estará obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las de las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste. Exceptúanse los actos que por disposición de la ley deban ser notificados personalmente a la parte.

CESACION DE LA REPRESENTACION
Art. 53. - La representación de los apoderados cesará:
1) Por revocación expresa del mandato en el expediente. En este caso, el poderdante deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado sin necesidad de emplazamiento o citación, so pena de continuarse el juicio en rebeldía. La sola presentación del mandante no revoca el poder.