En un consorcio donde hubo un juicio por reparacion de daños en una unidad, la parte actora es un consorcista del mismo. El Consorcio fue condenado a realizar las reparaciones a su costa y el actor pago su proporcional sobre dichas reparaciones pero argumenta que no le corresponde pagar su parte proporcional como miembro del consorcio sobre los honorarios que se regularon a su abogado ni al del consorcio. Esto es asi? Hay jurisprudencia que lo respalde?
Estimados foristas,
recurro a Uds., hace poco que estoy litigando y estoy con muchas dudas al respecto.
Represento a un consorcio que fue condenado en un 20 porciento de lo que solicitaba la actora (co propietario del edificio, integrante del consorcio) más costas, ahora tengo que informárselo al administrador y tengo dudas en si el actor debe participar proporcionalmente en el pago de la sentencia y costas del juicio? Si bien el régimen de la propiedad horizontal es un régimen comunitario a fin de abonar los gastos y este es un gasto que debe afrontar el consorcio pero a la vez no se estaría priorizando el principio de la derrota? muchas dudas y no encontré jurisprudencia al respecto.
Desde ya muchas gracias y espero que me puedan orientar