Buenos días Colegas! Les escribo porque tengo un caso donde en la regulación de los efectos del divorcio se realizó un convenio de cuota alimentaria del 30 %del Salario Mínimo Vital y movil. El progenitor nunca cumplió con ese convenio desde el año 2016. Nunca se hizo ningún reclamo judicial. Actualmente el progenitor cobra la pensión universal por adulto mayor según la ley que regula dicha pensión solo es embargable en un 20 % por deuda de alimentos. Mi pregunta es : hago una liquidación por el importe total de los meses adeudados primero, pido ejecución y posterior a ello pido embargo de ese 20 % por la cuota alimentaria actual ? O pido directamente retenciones de ese porcentaje con oficio al Anses?