BUENAS TARDES COLEGAS, ES MI PRIMER CASO EN ART, HE LEIDO MUCHISIMO PERO CADA VEZ ESTOY CON MAS DUDAS CON RESPECTO A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. ALGUIEN ME PUEDE DECIR SI LA ACTUACION ANTE COMISIONES MEDICAS INTERRUMPE EL PLAZO GENERICO DE DOS AÑOS PARA PRESENTAR LA DEMANDA ANTE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO? TENGO UN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO EN 2015, PERO EL DICTAMEN MEDICO DE LA SRT ES DE AGOSTO DE 2017. PODRE ENTABLAR LA DEMANDA O ESTARÍA RESCRIPTO? LES AGRADECERIA MUCHO SU AYUDA. SALUDOS.-
1. Si, interumpe
2. Tambien tenes cuantiosa jurisprudencia que determina que el plazo es de 2 años desde la toma de conocimiento de la incapacidad ( en tu caso, desde agosto 2017 )
Exitos!!!!