Estimados:
Ya había abierto un tema sobre este punto y la respuesta de algunos había sido un “no” pero ahora me toca estar del otro lado. A mi cliente que tiene una constructora le llega un TL reclamando los certificados de aportes bajo apercibimiento de la multa prevista en el Art.80, vale aclarar que al trabajador comprendido por el Régimen de la Construcción se le había pagado el fondo de cese laboral, ahora lo que está pidiendo no sé si es viable, tengo entendido que no corresponde pero investigando un poco he leído que ese artículo principalmente no es incompatible con el Régimen en cuestión.
Que opinan?
Ya había abierto un tema sobre este punto y la respuesta de algunos había sido un “no” pero ahora me toca estar del otro lado. A mi cliente que tiene una constructora le llega un TL reclamando los certificados de aportes bajo apercibimiento de la multa prevista en el Art.80, vale aclarar que al trabajador comprendido por el Régimen de la Construcción se le había pagado el fondo de cese laboral, ahora lo que está pidiendo no sé si es viable, tengo entendido que no corresponde pero investigando un poco he leído que ese artículo principalmente no es incompatible con el Régimen en cuestión.
Que opinan?