Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Multa art. 80 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1198762  por Bruna90
 
Estimados:
Ya había abierto un tema sobre este punto y la respuesta de algunos había sido un “no” pero ahora me toca estar del otro lado. A mi cliente que tiene una constructora le llega un TL reclamando los certificados de aportes bajo apercibimiento de la multa prevista en el Art.80, vale aclarar que al trabajador comprendido por el Régimen de la Construcción se le había pagado el fondo de cese laboral, ahora lo que está pidiendo no sé si es viable, tengo entendido que no corresponde pero investigando un poco he leído que ese artículo principalmente no es incompatible con el Régimen en cuestión.
Que opinan?
 #1198818  por Bruna90
 
El empleador no tiene problemas en hacer entrega, pero ya pidieron una audiencia de conciliación por no haberse entregado en tiempo y forma. La pregunta es: corresponde pagar la multa?
 #1198920  por miguel2101
 
Copio texto agregado del articulo 80 de la LCT. Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.
Si dicho certificado no fue entregado en el tiempo establecido en este articulo le corresponde la multa. Esto a mi entender
 #1198962  por IVANMKTRES
 
Bruna90 escribió: Mar, 24 Abr 2018, 15:45 El empleador no tiene problemas en hacer entrega, pero ya pidieron una audiencia de conciliación por no haberse entregado en tiempo y forma. La pregunta es: corresponde pagar la multa?
Decime cuando se desvinculo al empleado de la empresa, cuando mando el telegrama solicitando el certificado y cuando es la audiencia
 #1198971  por Bruna90
 
Estimados, gracias por tomarse la molestia de responder.
La desvinculación fue en el mes de agosto de 2017, el telegrama de intimación recibió hace 10 días y mi cliente vino recién ayer a plantearme el tema después de haber recibido la notificación del Seclo.
Claramente el plazo para contestar ya venció por lo que se deberá pagar la multa.
 #1199057  por IVANMKTRES
 
Bruna90 escribió: Jue, 26 Abr 2018, 01:05 Estimados, gracias por tomarse la molestia de responder.
La desvinculación fue en el mes de agosto de 2017, el telegrama de intimación recibió hace 10 días y mi cliente vino recién ayer a plantearme el tema después de haber recibido la notificación del Seclo.
Claramente el plazo para contestar ya venció por lo que se deberá pagar la multa.
Te llego la intimación de presentar el certificado y seclo al mismo tiempo? Mira te lo resumo mas o menos asi te lo planteas vos y despues decime. Si a tu cliente le llego la intimacion a que presente el certificado tenes que fijarte que le den los dias hablies para despues pedir audiencia de seclo (mas teniendo presente que en hace unos dias el sistema no funcionaba). 32 días desde la desvinculación y dos desde la peticion, yo en tu lugar llevo al seclo el certificado de trabajo sosteniendo que siempre estuvo a disposicion. Obviamente el abogado lo va a rechazar porque quiere cobrar, pero si podes sostener el hecho de que se te hiso imposible cumplir con el plazo la podes pelear. Pero si tu cliente no ayuda y te lleva las cosas tarde.... Anda con todo lo que tengas y "tantea" la situacion pero no vayas con toda la de perder de entrada
 #1199216  por alejandra01
 
Coincido. He leído fallos donde no hicieron lugar a la multa atento que el empleador puso a disposición el mismo y lo acompañó al expediente...bien confeccionado obvio. No se cual sería el reclamo por despido...
 #1199240  por Bruna90
 
El reclamo es solo por el art.80, es un trabajador de la construcción, en su momento se le había abonado el fondo de cese laboral como lo establece la Ley.
El tema es que el abogado de la otra parte pretende cobrar la multa , el telegrama fue contestado 10 días después poniendo a disposición los certificados en cuestión. Por otro lado ya tenemos fecha para el Seclo, calculo que llevaré los certificados pero trataré de mantenerme firme en cuanto al pago de la multa.
 #1199429  por Bruna90
 
Queridos colegas, sigo con este tema, el viernes tengo la audiencia del Seclo, mi cliente trajo los certificados, osea en realidad un solo formulario que es el Nro.964 de la Afip, faltaría el de la Anses no?
 #1199571  por IVANMKTRES
 
Bruna90 escribió: Jue, 03 May 2018, 15:12Help.
Si, te falta el de la anses y el "escrito" de la empresa, firmado por la misma en el que de das a conocer todas las condiciones de trabajo, horario, categoria, etc... (este escrito queda mejor con el membrete de la empresa arriba con buena calidad de impresion, no es excluyente) Hojeate algun fallo
 #1200405  por Bruna90
 
Estimados.
Sigo con este tema, me gustaría saber si alguno de Uds. sabe si el formulario Nro 984 de La Afip es suficiente como certificado de trabajo del art.80.?
Creo que el formulario de la Anses no tiene que ver con este artículo.
Además, el trabajador había renunciado en su momento, ahora su abogado dice que los certificados están incompletos e insiste con la multa, tengo entendido que la multa procede solo en casos de despido.
 #1200408  por IVANMKTRES
 
Bruna90 escribió: Dom, 13 May 2018, 23:17 Estimados.
Sigo con este tema, me gustaría saber si alguno de Uds. sabe si el formulario Nro 984 de La Afip es suficiente como certificado de trabajo del art.80.?
Creo que el formulario de la Anses no tiene que ver con este artículo.
Además, el trabajador había renunciado en su momento, ahora su abogado dice que los certificados están incompletos e insiste con la multa, tengo entendido que la multa procede solo en casos de despido.
Procede desde la desvinculacion, no importa el motivo salvo que haya acuerdo y en el mismo se deje constacia "que ya nada mas queda por reclamar" Al margen, te puse en un comentario arriba lo que te faltaba, hojeaste algun fallo?