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  • art. 6 de la ley 24557 se lo puede excluir de la ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1198790  por patoines
 
tengo un cliente que sufrió un accidente automovilístico cuando iba como todos los días a trabajar. Fue embestido por un automovilista que hablaba por celular y se le vino encima por la banquina donde él con el casco puesto llamaba a su seguro porque su moto tenía la rueda pinchada. La semana pasada lo visitó una persona de recursos humanos de la ART y le pidió datos del accidente. El le comentó que los úlimos tres días de la semana había podido concurrir en su moto, siempre por el mismo recorrido, y en dirección a su trabajo. Posteriormente le enviaron a la clínica donde se atendía una orden de baja de la cobertura de la ART. Cuando llamó para averiguar dijeron que le habían enviado una CD (todavía no la recibió) informando el rechazo por el art. 6 de la ley 24557.
El único dato que se me ocurre que pudo originar una controversia es haber dicho que los últimos tres días ya pudo irse en su moto. Pero siempre en el mismo recorrido y hacia su trabajo.
Qué otra exclusión podrá ser???