Buenos dias colegas.
Tengo un cliente que una administradora de consorcio no le deposito sus aportes previsionales durante 7 años. La relación de trabajo sigue vigente.
Quiero asegurarme de llevar a cabo bien el procedimiento.
Primero tengo que intimar a que realicen los aportes no depositados bajo apercibimiento que se considere despedido según los términos del 242 de la LCT. Esta intimación es por 30 días hábiles no?
Después puedo también notificarlo en el mismo telegrama de la multa del 132 bis o solo corre si la relación ha sido extinguida?
Por ultimo en caso de negativa o silencio por parte del consorcio, envió notificación por despido indirecto al tenor del 242 de la LCT?
Es correcto proceder de esta manera?
Es mi primer causa laboral y quiero asegurarme de proceder correctamente. Gracias
Tengo un cliente que una administradora de consorcio no le deposito sus aportes previsionales durante 7 años. La relación de trabajo sigue vigente.
Quiero asegurarme de llevar a cabo bien el procedimiento.
Primero tengo que intimar a que realicen los aportes no depositados bajo apercibimiento que se considere despedido según los términos del 242 de la LCT. Esta intimación es por 30 días hábiles no?
Después puedo también notificarlo en el mismo telegrama de la multa del 132 bis o solo corre si la relación ha sido extinguida?
Por ultimo en caso de negativa o silencio por parte del consorcio, envió notificación por despido indirecto al tenor del 242 de la LCT?
Es correcto proceder de esta manera?
Es mi primer causa laboral y quiero asegurarme de proceder correctamente. Gracias