Estimados estoy con un dilema: cliente registrado sufre accidente in itinere al dirigirse al lugar de trabajo fue victima de un robo con golpe en la cabeza que le produce una herida cortante le hiceron puntos de sutura ; se hizo la denuncia policial , fue atendido en la guardia de hospital; se comunica al empleador el accidente se hace entregas de denuncia; certificados medicos etc, y se le solicita la cobertura de ART a lo que responde negando y rechazando el accidente, informa que experta es la ART contratada pero que no denunciaria el accidente, se cursa TCL a experta con el fin de que brinde las prestaciones la que informa que a la fecha del accidente el empleador no tenia contrato con ella que debia dirigir las acciones a Berkley que es la aseguradora contratada a la fecha del accidente, se cursa TCL a Berkley quien informa que el empleador no tiene contrato con la misma; la duda es inicio demanda directamente contra el empleador conforme al art 28 LRT; y art 12 Decreto 54/2017? ya tengo informe de medico legista con porcentaje de incapacidad, mi cliente siguió en tratamiento por obra social quien le indico licencia medica por padecer stress post traumatico; pánico consecuencia del accidente;el empleador la coloco en reserva de puesto por enfermedad inculpable ,( lo que fue rechazado mediante Tcl ) el empleador la despide cuando aun estaba con licencia por accidente de trabajo, les voy a agradecer si me dan sus opiniones, un saludo cordial.-