En otro post parecido a este, manifesté mi posición, que básicamente es, como dijo un colega mas arriba, buscarle la vuelta a la situación. Parto de la premisa, que si bien reclamar por cuatro días con jornadas laborales de 4 hs., cuando en realidad se laboro 2 días, si bien no es legal, eso no quiere decir que no sea justo, menos si la normativa que me restringe es de facto como es el decreto. Hay que tratar de entender, que el servicio domestico, en principio esta desarrollado por personas de bajos recursos, que no dispone de dinero como para afrontar gastos de automóviles.
Y no estoy diciendo que hay que inventar siempre situaciones jurídicas para obtener un reclamo, sino que en un caso puntual del régimen del servicio domestico, considero que, como auxiliares de la justicia, hay llenar un vacío legal que el mismo decreto genera, de modo tal que maquillando la situación, (ajustar ciertos requisitos a una situación que se esta dando, que existe) se pueda proteger los derechos vulnerados.
Sin ir mas lejos el decreto nada dice de la situación de embarazo de las empleadas domesticas.
El empleador si tiene todo en regla, estará protegido ante esta situación, caso contrario, y como una extensión del principio protectorio, que pague por infractor.