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  • TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO

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 #142283  por Valentina__
 
Que sucede si inscripta la transferencia se presenta un acreedor, justificando un crédito a su favor ¿Qué patrimonios tendrá para satisfacer la acreencia a su favor?

 #142720  por mauricio198308
 
Si ya se inscribió la transferencia??????
Sólo puede atacar el patrimonio del enajenante, siempre y cuando se hayan cumplido las previsiones de la ley 11867, ya que en caso contrario responderán por la deuda, solidariamente, comprador y enajenante.

Slds!
Mauricio

 #143912  por Valentina__
 
graciass

en realidad es parte un tp que dice asi:

La Srta. Lopez es una famosa diseñadora de ropa y propietaria de un fondo de comercio dedicado a la venta de prendas de vestir y accesorios. decide vender su fondo de comercio y recibe una interesante oferta de pesos Ciento Treinta Mil ($ 130.000.-)

Inscripta la transferencia se presenta la Srta. Andrea Fernández, justificando un crédito a su favor por la suma de pesos Cinco Mil Seiscientos. ¿Qué patrimonios tendrá para satisfacer la acreencia a su favor?

 #143923  por mauricio198308
 
Solamente el patrimonio del enajenante porque ya se inscribió la transferencia, porque antes de eso el acreedor tiene un plazo para impugnar la transferencia y embargar el monto que le corresponda por su crédito, pero si no lo hizo en tiempo y forma sólo puede atacar el patrimonio del enajenante como si fuera una deuda cualquiera.

Slds!
Mauricio

 #143947  por Valentina__
 
mira este sumario:






La ley 11.867 prevé un régimen destinado a que el acreedor del establecimiento que se pretende transferir, que ha tenido en cuenta la explotación como garantía de su acreencia, pueda solicitar del adquirente o intermediario, se retengan del precio las sumas correspondientes y se las deposite en cuenta especial a fin de poder ejercer sobre ellas el embargo que garantice su crédito en reemplazo del bien saliente. Pero tal actitud es facultativa, y en ese sentido, la falta de oposición no significa la pérdida de su derecho ni la de su calidad de acreedor respecto del vendedor (deudor original), por lo cual puede accionar contra él según el derecho común y de acuerdo con la naturaleza de su crédito. ("SEGURO DE DEPOSITO S.A. EN J: 10731 PACIFICO TITARELLI S.A. P/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION" - Fallo: 5190098 - Cuarta Cámara Civil - Circunscripción: 1 - Mendoza - 2005/11/02

 #143948  por mauricio198308
 
Si valentina, es así, pero siempre y cuando haya embargo sobre la transferencia. Si no hay ningún embargo y se efectua la inscripción, el acreedor pierde derecho a garantizar su crédito con el fondo de comercio y pasa a sólo poder ir contra el patrimonio de su deudor original, o sea el enajenante.
Por este motivo es que la ley 11867 preve que se realice una seríe de publicaciones y edictos para notificar a los acreedores del enajenante, e incluso que el enajenante notifique al adquirente cuales son sus acreedores.

Slds!