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  • Pension denegada, recurso ante la carss demorado, amparo por mora o pension?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1199371  por bulerias
 
Hola! Inicie un recurso ante la Carss por una pension denegada por no coincidencia de los domicilios estando casados ( habia presentado pruebas de convivencia pero denegaron igual) Resulta q desde septiembre q inicie lo de la carss todavia sigue en estado 15, luego de varios prontos despachos. Mi duda es la siguiente: inicio un amparo por mora para q anses me otorgue el recurso ante la carss o inicio direcamente una pension en sede judicial ( en este caso entiendo q el plazo de 90 dias ya se re pasaron, pero al estar iniciado el recurso ante la carss no se si eso me habilita... y podria...ayuda!!! Gracias
 #1199435  por Lan
 
Hola!, perdón que no sepa responderte, ya que no lo hice nunca. Pero tengo el mismo caso que vos, presentaste prueba documental? creo que el mio ira por igual camino, pero estaban casados! en que udai lo iniciaste y en base a que te lo denegaron? Me sumo a tu pregunta ya que por lo que veo...tendrá posiblemente el mismo destino....gracias!
 #1209552  por lechuza
 
Estoy en la misma, armando en este momento recurso ante la carss para iniciar mañana....entiendo que así agoto la vía administrativa y que no puedo sin el recurso ir directo a la justicia ( díganme si estoy equivocada me evito la espera).
En mi caso también estaban casados y dado que ahora la cohabitación no es un requisito del cod civ. y comercial veo este rechazo improcedente. Creo que ya no hay deber de cohabitación y no hay culpa de separación ....por lo tanto no puede esto ser exigido por anses fundados en una ley del año 1967 ( LEY Nº 17.562), pero bueno....sigamos en la lucha a ver como nos va.
 #1209558  por lucky
 
Si bien podés ir a la CARSS por apelación, también podés sino iniciar juicio dentro de los 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución denegatoria que rechazó la pensión mediante demanda de impugnación (art. 15 ley 24463).
No es necesario agotar previamente la vía de la CARSS.