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 #1199397  por JulianAgustin
 
Que tal, ante todo buenas tardes. Tengo una duda que no puedo resolver, y me gustaría que me puedan asesorar. Resulta que hace un año falleció mi viejo, y quedo un auto a su nombre. Tengo dos hermanos. Ya realizamos la declaratoria de herederos y disponemos de ella, en la cual figuramos los tres. Habíamos definido que el auto debería venderse para cubrir otros gastos importantes de abordar. Por mi sentimentalismo, decidimos no venderlo, y que yo ponga el dinero que vale el vehículo y me lo quede. La cuestión es la siguiente, el vehículo al llevar todo al Registro, va a quedar a nombre de los tres. Yo y un hermano somos mayores de edad, el otro menor. He aquí la pregunta: ¿Como puedo hacer para que el auto quede a mi nombre? Nuestro abogado nos dijo que no sabia del todo, que era conveniente mejor preguntar en el registro. No se como sera el caso de mi hermano menor, creo que no debe poder ceder su parte, aunque no me preocupa. Pero en caso del mayor, es probable que se vaya a vivir lejos y por eso quería resolver aunque sea tener esa parte, para evitar el día de mañana contratiempos administrativos. Quería saber que puedo hacer en esta situación, y si es posible hacer algo antes de realizar la transferencia de nombre de mi papá a nosotros, para ahorrar gastos. Desde ya muchas gracias! Espero haberme explicado bien.
 #1199416  por legalescom
 
La única forma, de que el menor, disponga de su parte, es con autorización judicial y, el juez, va a pedir, antes de hacerlo, que se deposite el precio respectivo, a la orden del Juzgado. Todo un embrollo, lo mejor, registrarlo a su nombre, también. Respecto del otro hermano, al momento de firmar, en el registro del automotor, te puede ceder su parte, mediante el 08.
 #1199439  por JulianAgustin
 
Antes que nada, muchas gracias por la respuesta Legales.com. A ver si entiendo, con los papeles que me da el abogado que son los que debo presentar en el Registro para que la titularidad pase a nosotros 3, de sucesión, ese mismo día de presentarlos mi hermano mayor puede cederme su parte para que quedemos yo y mi hermano menor? Es así? Simplificaría mucho todo, aguardo respuesta y gracias nuevamente.
 #1199440  por JulianAgustin
 
legalescom escribió: Mié, 02 May 2018, 20:14 La única forma, de que el menor, disponga de su parte, es con autorización judicial y, el juez, va a pedir, antes de hacerlo, que se deposite el precio respectivo, a la orden del Juzgado. Todo un embrollo, lo mejor, registrarlo a su nombre, también. Respecto del otro hermano, al momento de firmar, en el registro del automotor, te puede ceder su parte, mediante el 08.
 #1199462  por legalescom
 
Sería tal cual. No estaría demás, que antes, pases por el Registro, a preguntar si te faltaría algo más.