Estimados, buenas tardes, los molesto con dos consultas. Tengoo un cliente al que se le notificó el cierre de su cuenta corriente bancaria segun art. 1406 CCCN.
El plazo ¿es el genérico de cinco años del art. 2560 CCCN?
El comienzo del cómputo ¿es exigible desde que se confeccionó el título el ejecutivo o desde que se cerró la cuenta corriente, meses antes?
gracias
El plazo ¿es el genérico de cinco años del art. 2560 CCCN?
El comienzo del cómputo ¿es exigible desde que se confeccionó el título el ejecutivo o desde que se cerró la cuenta corriente, meses antes?
gracias