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  • Titulo ejecutivo - plazo de prescripcion

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 #1199492  por san84
 
Estimados, buenas tardes, los molesto con dos consultas. Tengoo un cliente al que se le notificó el cierre de su cuenta corriente bancaria segun art. 1406 CCCN.
El plazo ¿es el genérico de cinco años del art. 2560 CCCN?
El comienzo del cómputo ¿es exigible desde que se confeccionó el título el ejecutivo o desde que se cerró la cuenta corriente, meses antes?
gracias
 #1199501  por legalescom
 
Ante todo, ¿le quedó un saldo deudor de la cuenta corriente cerrada, como para serle ejecutado?.
Por otra parte, dispone, el Cód. Civ. y Com., en su:
Art. 2564.- Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año:
......
d. los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación; (*)

Se desprende de lo anterior que el inciso d. del artículo 2564 del C. C. y Comercial, se refiere a títulos de crédito que carezcan de una regulación especial, dado que existen regímenes especiales que fijan otras reglas: el inicio del plazo anual en materia de cheques comienza desde la expiración del plazo para su presentación (artículo 61 de la Ley 24.452) y la acción cambiaria derivada de la letra de cambio y pagaré contra el aceptante o librador tiene un plazo de prescripción de tres años (artículo 96 del Dec. Ley 5.965/63.