Estimados,
Les envío la presente consulta por un caso que me acaba de llegar.
A una clienta la despidieron, le llegó el telegrama y en el mismo expresaron que fue por falta de fuerza de trabajo. En el Ministerio aun no hay nada abierto por lo que el no es aplicable el artículo 247 de la LCT - Procedimiento preventivo de crisis de empresas -.
Alguien me podría guiar en como encuadrar el caso.
La empresa se encuentra en capital federal.
Me podrían enviar el modelo de la TLC que debo responder al telegrama de despido?
Por favor ayuda.
Saludos
Les envío la presente consulta por un caso que me acaba de llegar.
A una clienta la despidieron, le llegó el telegrama y en el mismo expresaron que fue por falta de fuerza de trabajo. En el Ministerio aun no hay nada abierto por lo que el no es aplicable el artículo 247 de la LCT - Procedimiento preventivo de crisis de empresas -.
Alguien me podría guiar en como encuadrar el caso.
La empresa se encuentra en capital federal.
Me podrían enviar el modelo de la TLC que debo responder al telegrama de despido?
Por favor ayuda.
Saludos