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 #1199785  por jfzv
 
Estimados,

Les envío la presente consulta por un caso que me acaba de llegar.
A una clienta la despidieron, le llegó el telegrama y en el mismo expresaron que fue por falta de fuerza de trabajo. En el Ministerio aun no hay nada abierto por lo que el no es aplicable el artículo 247 de la LCT - Procedimiento preventivo de crisis de empresas -.
Alguien me podría guiar en como encuadrar el caso.
La empresa se encuentra en capital federal.
Me podrían enviar el modelo de la TLC que debo responder al telegrama de despido?
Por favor ayuda.
Saludos
 #1199814  por IVANMKTRES
 
jfzv escribió: Lun, 07 May 2018, 12:19 Estimados,

Les envío la presente consulta por un caso que me acaba de llegar.
A una clienta la despidieron, le llegó el telegrama y en el mismo expresaron que fue por falta de fuerza de trabajo. En el Ministerio aun no hay nada abierto por lo que el no es aplicable el artículo 247 de la LCT - Procedimiento preventivo de crisis de empresas -.
Alguien me podría guiar en como encuadrar el caso.
La empresa se encuentra en capital federal.
Me podrían enviar el modelo de la TLC que debo responder al telegrama de despido?
Por favor ayuda.
Saludos
Desconocé esa situacion por no constarte e intima por todos los rubros.
 #1200150  por ecata
 
...........(NIEGO QUE SUPUESTA CIRCUNSTANCIAS QUE UD. UNILATERALMENTE INVOCA, QUE SON PROPIAS DE SU RIESGO EMPRESARIO, RESULTEN FUNDAMENTO PARA DESPEDIRME RESGUARDÁNDOSE EN EL ART 247 LCT. PUES NO REÚNE LOS PRESUPUESTOS PARA ELLO, ANTE DESPIDO DIRECTO LE INTIMO AL PLAZO DE 48 HS A ABONAR INTEGRA INDEMNIZACIÓN PRESCRIBE EL ART. 245 LCT