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  • Tasa Judicial 2018 por sucesión de inmueble en CABA

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 #1199948  por legalescom
 
Ley 23.898
ARTICULO 2º — A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del TRES POR CIENTO (3%), siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9º de la presente ley, con las modalidades y excepciones previstas por la misma.
TASA REDUCIDA
ARTICULO 3º — La tasa se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en los siguientes supuestos:
c) Juicios sucesorios;
 #1200008  por abogado1987
 
susana2000 escribió: Mar, 08 May 2018, 13:38 Hola, quisiera saber el monto de Tasa Judicial a pagar por sucesión (dos herederos) de un inmueble en CABA con un VFH de $ 200.000 a mayo 2018..
Gracias
tené presente > "Buenos Aires, ....
A) Hágase saber que -en su oportunidad- a los fines de la inscripción de bienes inmuebles en esta jurisdicción deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (1,5% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 3, inc. c de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).- ...
B) En caso de que el bien inmueble se encuentre en otra Jurisdicción, deberá:
1) Abonar la tasa de justicia pertinente (0,75% de la valuación fiscal con más un 5% de la misma estimado para los bienes muebles que pudieran existir dentro del inmueble) (art. 4, inc. g, segundo párrafo de la ley 23.898) y adjuntar valuación fiscal del bien actualizada (en original).- ..."