Hola colegas! les cuento el caso. Es una trabajadora que desde hace aprox. 10 años se desempeña como radiologa en un centro de salud. Primero para un empleador, luego para otro por transferencia de contrato de trabajo, al cambiar de dueño el establecimiento.-
Su jornada de trabajo fue siempre, es decir, desde el mismo dia que ingreso, determinados dias de la semama (lunes-mier-vier-sabados). No cumplia servicios martes ni jueves ni domingos. En esos dias, habia contratada otra persona.
El convenio colectivo en que encuadran la actividad es erroneo, y por ello no tiene beneficios de insalubridad etc, pero ese es tema aparte.
Hace cosa de 1 mes y medio atras que venimos con intimaciones del empleador a que cumpla con la jornada del contrato (que aparentemente diria: lunes a viernes).- De hecho, concomitante con la intimación a la trabajadora, despidieron a la otra persona que precisamente cubria los otros dias.
Yo rechace la intimación, invocando la real jornada trabajada, desconociendo la que supuestamente figura en el contrato de trabajo... alegando que el cambio que pretenden implica un abuso de ius variandi. por principio de primacia de la realidad (recuerdo, 10 años cumpliendo la msima jornada).
Ya es la segunda suspension que recibe por no presentarse los dias martes y jueves.
No encuentro jurisprudencia que me ayude a ir encaminando una posible acción.... tendran algo
Su jornada de trabajo fue siempre, es decir, desde el mismo dia que ingreso, determinados dias de la semama (lunes-mier-vier-sabados). No cumplia servicios martes ni jueves ni domingos. En esos dias, habia contratada otra persona.
El convenio colectivo en que encuadran la actividad es erroneo, y por ello no tiene beneficios de insalubridad etc, pero ese es tema aparte.
Hace cosa de 1 mes y medio atras que venimos con intimaciones del empleador a que cumpla con la jornada del contrato (que aparentemente diria: lunes a viernes).- De hecho, concomitante con la intimación a la trabajadora, despidieron a la otra persona que precisamente cubria los otros dias.
Yo rechace la intimación, invocando la real jornada trabajada, desconociendo la que supuestamente figura en el contrato de trabajo... alegando que el cambio que pretenden implica un abuso de ius variandi. por principio de primacia de la realidad (recuerdo, 10 años cumpliendo la msima jornada).
Ya es la segunda suspension que recibe por no presentarse los dias martes y jueves.
No encuentro jurisprudencia que me ayude a ir encaminando una posible acción.... tendran algo