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  • CIRCULAR DP N° 19/18-REAJUSTE POR SENTENCIAS JUDICIALES-TRABA DE EMBARGOS A LAS CTAS. DE ANSES

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1200133  por monicamabel01
 
CIRCULAR DP N° 19/18 REAJUSTE POR SENTENCIAS JUDICIALES TRABA DE EMBARGOS A LAS CUENTAS DE ANSES- REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP N° 21/14
La presente circular establece un circuito que permite, identificar la traba de embargo sobre las cuentas de esta Administración Nacional, por incumplimiento en la liquidación y/o demora en la cancelación de retroactivos. Su objetivo es evitar pagos indebidos. Teniendo en cuenta que esta Administración posee en la actualidad el aplicativo Sistema de Embargos a las Cuentas de ANSES, como asimismo la carga de la novedad registrada sobre embargos en el Sistema de Causas Judiciales (GCAU), se hace necesario establecer las tareas a desarrollar.
Detalle de Tareas:
En momentos donde se procede a reajustar una sentencia, previo a generar la liquidación, el Técnico en cómputos deberá consultar en el sistema RB00 mediante comando PF09+DATOS, si el beneficio registra marca SI o NO en el campo “Presunto Embargo Cuentas de ANSES”, se registra la marca SI o NO (según corresponda). Es de resaltar que esta marca se establece en todos los beneficios que se perciban para un mismo CUIL y es incorporada automáticamente mediante el cruce del CUIL del embargante con toda prestación que se encuentre para el mismo. El área técnica deberá verificar sobre qué beneficio/causa recae el/los embargo/s trabados procediendo a practicar liquidación en forma conjunta de todas las causas del titular. Se deberá descontar el embargo en la causa y beneficio que corresponda. En caso de que haya saldo deudor de una (o de las 2) o del otro beneficio, se condicionará el pago del retroactivo de la otra causa (o de las 2) o del otro beneficio hasta el importe del saldo deudor, a lo que se resuelva judicialmente. Siempre que exista embargo trabado se deberán generar los correspondientes expedientes de cumplimiento para cada una de las causas del titular, relacionadas al beneficio que corresponda. Cabe destacar que en caso de reajustarse una pensión derivada el análisis del técnico en cómputos también debe efectuarse sobre el beneficio del cual deriva la prestación. Consultado el sistema se debe imprimir, suscribir y adjuntar al expediente, la pantalla que se visualiza (PF09+DATOS). Si registra marca “SI” en el campo “Presunto Embargo Cuentas de ANSES”, al técnico en cómputos se le podrán presentar las siguientes alternativas:
A.- Que del reajuste surjan sumas de igual monto que el embargo,
B. -Que del reajuste surjan sumas mayores al monto del embargo,
C.- Que del reajuste surjan sumas menores al monto del embargo.
Si las sumas resultantes se encuentran en las alternativas “A” o “B”, se procede a modificar el Haber y el Haber Real conforme el resultado de la Sentencia Judicial y a incorporar los retroactivos resultantes de la liquidación practicada, utilizando el concepto 616-000 para descontar los montos embargados (cabe aclarar que si se tratase de un otorgamiento/rehabilitación debe considerarse el concepto 616-118). Si las sumas resultantes se encuentran en la alternativa “C”, se genera la liquidación, se efectúa el cambio de haber que corresponda y se ingresan novedades con el objeto de registrar el concepto 616-000 mayor a la liquidación realizada. Luego se realiza un informe técnico detallando la situación y se remite el expediente a la Coordinación Asuntos Legales a efectos de iniciar el procedimiento de recuperar.
Monto a Descontar:
Una vez que se determine que existe un monto a descontar se deberá constatar a través del GCAU-Embargo si el monto registrado en el sistema tiene incluido conceptos de costas y/o honorarios (imputación). Bajo el supuesto de encontrar una imputación realizada por el servicio jurídico, se deberá descontar del monto embargado, toda suma que responda a los conceptos “presupuestado para intereses y/o costas” y honorarios, e incorporar a través del 616-000 el monto neto de dichos conceptos. Cuando por algún motivo se deba proceder a la devolución de alguna suma descontada, y siempre que exista una imputación realizada en el aplicativo correspondiente, el código a utilizar será el 716.
Devolución de Embargo sobre retroactivo de Sentencia:
Cuando por algún motivo se deba proceder a la devolución de y siempre que exista una imputación realizada en el aplicativo correspondiente, el código a utilizar será el 716-002.