BUENAS NOCHES. TENGO UN CLIENTE DE UN JUICIO SUCESORIO QUE ESTA CONCLUYENDO. ES HEREDERO UNICO DE UNOS LOTES. ESTOS LOTES SE ENCUENTRAN ALAMBRADOS. ESTAN PREOCUPADOS PORQUE EN TERRENOS ALEDAÑOS ESTAN USURPANDO. POR LA VIA PENAL NO PODEMOS DENUNCIAR PORQUE NO HAY DELITO AUN. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: HAY POSIBILIDAD DE PLANTEAR ALGUNA MEDIDA POR LA VIA DEL ART. 1711 DEL CODIGO CIVIL?