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  • desalojo o reivindicatoria

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 #1200645  por nicolas2005
 
Buenas noches. Concubinos A y B. Sin hijos. Inmueble propio de A. Fallece A. B queda viviendo allí y por su estado de salud su hijo se va a vivir con él. Fallecido B. No se quiere retirar del inmueble. Corresponde desalojo o acción reinvindicatoria?
La sucesion de A tiene declaratoria pero no está aun denunciado dicho inmueble? que me recomiendan.
 #1200669  por abogado1987
 
“... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9)... La norma precedentemente citada prevé la posibilidad de preparar la futura demanda solicitando, con carácter previo, que “la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a que título la tiene” (inc. 6º art. 323 del CPCC)...”
 #1200672  por legalescom
 
Sin perjuicio de encarar las diligencias preliminares, recomendadas por el letrado preopinante, habría que evaluar la fecha del fallecimiento del titular de dominio, ya que se ha resuelto que, su sucesorio, por no constituir una demanda, propiamente dicha, no interrumpe el curso de la prescripción veinteñal que podrían hacer jugar los poseedores del inmueble.