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  • Sentencia laboral liquidacion de que?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1200775  por Lexiuris
 
Hola colegas, en una sentencia laboral de primera instancia en capital me rechazaron la demanda por diferencias salariales, regularon en consecuencia costas por su orden e intimaron a la demandada a hacer etrega del certificado del art. 80 bajo astreintes de 100 pesos por dia. Apelé, me concedieron el recurso, pero, me sacaron un proveido diciendo que practique la liquidacion. Mi pregunta es cual liquidacion si la sentencia me salio desfavorable?

Será la liquidación de la demanda inicial con el interes de la tasa activa del banco nacion por mas que haya sido rechazada para que sea tenida en cuenta por la cámara?

No tengo idea a que se refiere, si me pueden decir si estoy en lo cierto o no, gracias!!
 #1201445  por Quica
 
Buen día.
Por lo que comentás, el único rubro liquidable son las astreintes; deberías verificar cuándo quedó notificada la demandada de la sentencia y si está vencido el plazo para incorporar los certificados intimados.
De todas formas, llama la atención que se solicite liquidacion en cámara estando apelada la sentencia. Es así, o yo lo malinterpreté?
Saludos
 #1201450  por saracho032290
 
Hola, como estan. Soy nueva en el foro, y quiero proponer un tema, y no puedo....Por eso los molesto, por favor, ya que veo que haces laboral, y tengo una duda, con un cliente. La empresa le envío telegrama de despido por abandono, al domicilio del trabajador Pcia. de Bs. As. y el empleador también. Pero el trabajador, trabajaba en capital, por ese motivo pregunto, la opción del lugar del trabajo, aunque el intercambio telegráfico fue con dlio. en Pcia. es posible que indique en el SECLO el domicilio del lugar del trabajo, para que sea citado?
Desde ya, muchas gracias!
 #1201535  por Lexiuris
 
Quica escribió: Mar, 29 May 2018, 08:03 Buen día.
Por lo que comentás, el único rubro liquidable son las astreintes; deberías verificar cuándo quedó notificada la demandada de la sentencia y si está vencido el plazo para incorporar los certificados intimados.
De todas formas, llama la atención que se solicite liquidacion en cámara estando apelada la sentencia. Es así, o yo lo malinterpreté?
Saludos
Si, es el unico liquidable, si, esta vencido el plazo para incorporar los certificados, el tema fue asi, salio la setencia en primera, apelé, me lo concedieron, fue a camara, quien no se expidio en nada y lo volvieron a remitir al juzgado, donde alli me sacaron que no obstante de haber recursos pendientes a resolver en la camara que previo practique la liquidacion, asi que voy a hacer como me dijiste, y a ver si avanza algo, gracias!
 #1201671  por Quica
 
saracho032290 escribió: Mar, 29 May 2018, 11:02 Hola, como estan. Soy nueva en el foro, y quiero proponer un tema, y no puedo....Por eso los molesto, por favor, ya que veo que haces laboral, y tengo una duda, con un cliente. La empresa le envío telegrama de despido por abandono, al domicilio del trabajador Pcia. de Bs. As. y el empleador también. Pero el trabajador, trabajaba en capital, por ese motivo pregunto, la opción del lugar del trabajo, aunque el intercambio telegráfico fue con dlio. en Pcia. es posible que indique en el SECLO el domicilio del lugar del trabajo, para que sea citado?
Desde ya, muchas gracias!
Hola cómo estas?
Realizo dos interpretaciones de tu inquietud:
1) El domicilio para determinar la COMPETENCIA, que para la Ley de Organizacion y Procedimiento de la Justicia Laboral (LO - Ley 18.345) Art. 24 - Ley 24.635 Art. 1, puede ser el de lugar de prestacion de tareas; diferente al domicilio de NOTIFICACION, que puede no ser coincidente con aquél donde se desarrollaron las tareas, ya que la empresa puede tener un domicilio legal o especial distinto al de explotación. En este supuesto, es mi opinión sostener la competencia de la JNT para así acceder a la instancia prejudicial obligatoria.
2) Denunciar el domicilio de CABA para citarlo al SeCLO cuando el intercambio lo cursaste a un domicilio de provincia, en cuyo caso yo notificaría el domicilio que figure consignado en los recibos de sueldo.

Espero haber despejado tu duda, saludos!!
 #1201672  por ZAMAKUKO
 
saracho032290 escribió: Mar, 29 May 2018, 11:02 Hola, como estan. Soy nueva en el foro, y quiero proponer un tema, y no puedo....Por eso los molesto, por favor, ya que veo que haces laboral, y tengo una duda, con un cliente. La empresa le envío telegrama de despido por abandono, al domicilio del trabajador Pcia. de Bs. As. y el empleador también. Pero el trabajador, trabajaba en capital, por ese motivo pregunto, la opción del lugar del trabajo, aunque el intercambio telegráfico fue con dlio. en Pcia. es posible que indique en el SECLO el domicilio del lugar del trabajo, para que sea citado?
Desde ya, muchas gracias!
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por tu pregunta puntual si podes usar el domicilio del lugar de trabajo en capital, es una de las opciones posibles que tenes para llevarlo adelante ahí:

ley 18.345 Artículo 24. — Competencia territorial — En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.