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  • Sucesion inscripcion automotor por tracto abreviado

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 #1200939  por luz1234
 
Hola Buenas Tardes. Tengo que hacer un oficio de inscripcion de la declaratoria de herederos y se solicito el tracto abreviado porque ya lo vendieron los herederos. Me hicieron lugar a la inscripcion de esta forma.
Mi duda es si tengo que solicitar la inscripcion directamente con los datos del comprador o si tambien tengo que poner los datos de los herederos y hacer mencion que vendieron y que se hace el tracto abreviado.
Entiendo que tengo que dejar aclarado en el oficio que es por tracto,. pero no se si tengo que decir que los herederos transmiten al comprador.
Si alguien sabe, desde ya muchas gracias
 #1200944  por legalescom
 
En verdad, "stricto sensu", no se trata de un tracto abreviado. Esta figura, se emplea para inscribir la venta o cesión de un inmueble, por escritura pública, conjuntamente, con la declaratoria de herederos, por ante el Registro de la Propiedad Inmueble.
Sobre el tema, ya se ha tratado en viewtopic.php?t=220167
 #1201033  por luz1234
 
Si, asi pense que era. Pero cuando plantee en el juzgado que el vehiculo se habia vendido y solicite inscripciones simultaneas, ordenaron la inscripcion por tracto abreviado, y ahora tengo la duda como hacer el oficio
 #1201037  por legalescom
 
Preguntá, en el Registro, o a un gestor de automotores, si corren los 08 firmados por el Juzgado, y cómo, o si tienen que ser, sí o sí, certificadas las firmas de los vendedores, por ante escribano.
 #1201306  por Antoin62
 
Disculpen. Saliendo del tema de tracto abreviado para venta de auto (a lo que explicó legales) o de la venta de inmuebles. Mi pregunta es la siguiente, hice la declaratoria, donde surgen herederos además de bienes inmuebles, pero en la zona donde se litiga, muchos de ellos o la gran mayoría carecen de escritura publica de dominio, es decir son inmuebles con posesión adquisitiva de muchos años. En este caso, y en el supuesto que se deseen vender bienes inmuebles (obviamente de mediante boleto de compra venta ante escribano), también se debería solicitar certificado de tracto abreviado al juez por cada inmueble que se vende o es innecesario. Gracias por cualquier aporte.-
 #1201330  por legalescom
 
Ante todo, para vender bien y a buen precio, los herederos o algunos de ellos, deberían hacer la usucapión de tales bienes. Por otra parte, sería superflua, la denuncia de esos bienes, ante el sucesorio,ya que él o los causantes, no tendrían el dominio de los mismos y, entonces, nada se podría transmitir a través del sucesorio.
 #1201872  por SABRIAS
 
Buenos días. Vendimos un camión que estaba en sucesión, firmamos el 08 (firmado por los herederos según el oficio) y el comprador lo presentó en su registro ya que es del interior del pais. Ahora bien, el registro no le aceptó el 08 porque dice que falta la firma de los cónyugues de los herederos, está bien que así sea, si es un bien heredado? Por qué tienen que firmar los cónyugues?
Agradecería su respuesta. Saludos
 #1201919  por legalescom
 
Al tratarse de un bien propio de los herederos, no tienen que firmar los cónyuges. Supongo que, el oficio, será lo suficientemente claro al respecto. De lo contrario, tendrías que tramitar un oficio ampliatorio. De todos modos, si tenés copia del oficio o no, consultalo con algún Registro de acá, sino, correte hasta el Registro Central de la Propiedad del Automotor.
 #1203008  por cnalvarez
 
Buen día, quisiera consultarles respecto a una sucesión, que ya termine y percibí honorarios. Ahora me vuelve a contactar uno de los herederos, porque vendieron un automóvil (parte del acervo hereditario) y quieren inscribirlo a nombre del comprador (venta por tracto abreviado). Quisiera saber cuanto se cobra de honorarios en este caso? esta estipulado en algún lugar o es a mi criterio?.
Muchas gracias.