Buenos días, quisiera saber si es posible que en la venta de acciones el precio no sea total o parcialmente pagado con dinero, es decir que sea pagado total o parcialmente en especie
Entiendo que sí, ya que, todo lo que se puede vender, se puede permutar. Si bien el Cód. derogado, era más explícito, el Cód. Civ. y Com., establece en su:
Art. 1175. Norma supletoria. En todo lo no previsto por el presente Capítulo se aplican supletoriamente las normas de la compraventa.