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  • clasificación de tareas o prescripción

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 #1201766  por Acoronel
 
Estimados foristas:
Me acaba de salir orden de inscripción - en Pcia.- en dos sucesiones acumuladas y en una de ellas intervino un colega que llegó hasta la D.H. Ahora bien, hacía más de 20 años que no se activaba esa sucesión. Ahora el juez saca un previo a la inscripción donde ordena la clasificación de tareas respecto a lo letrados intervinientes en ese expediente (el antiguo letrado hasta la D.H. y yo a partir de allí). La pregunta es,: teniendo en cuenta q la prescripción de honorarios no regulados para la S.C.J.B.A. se cumple a los 5 años y que la oportunidad de oponer la prescripción es ante 1era. presentación del acreedor (en el caso no sería acreedor porque se le había pagado lo laborado pero no hy comprobante) ¿Que me aconsejan hacer? ¿clasifico tareas y pido le corran traslado para en su caso oponer exepción? Si tengo que notificar algo ¿lo hago al domicilio constituido o busco y lo hago al electrónico? Espero me ayuden a pensar el tema porque debo resolverlo a la brevedad.
 #1201767  por legalescom
 
Antes que nada, yo, solicitaría la prescripción de los honorarios, respecto de dicho letrado, fundándolo y con copia, pidiendo que se le corra traslado de tal pedido, conjuntamente, con el de clasificación de tareas. Notificaría, el proveído, al domicilio constituido por el letrado.
 #1201798  por Acoronel
 
Gracias legales por contestar y aportar tu sugerencia. En cuanto a la presentación, entonces, podría hacerla así: Clasifico tareas de ambos letrados, y sin perjuicio de ello solicito la prescripción de los honorarios del colega que dejó de intervenir hace 25 años, fundando este pedido y con firma del cliente. Presento el escrito y agrego copias para traslado juntamente a la resolución que ordena clasificar tareas. Lo que me genera más dudas es el domicilio a notificar. El art. 42 del C.P.C.C. dice que el domicilio constituido subsiste hasta la terminación del proceso o su archivo. En nuestro caso el expediente estuvo archivado más de 10 años. En fin, tengo poca experiencia y la observaciones de los colegas siempre es enriquecedora y ojalá me permita economizar tiempo.
 #1201799  por Acoronel
 
Leyendo mejor la intervención de legales, tal vez sea mejor no realizar la clasificación de tareas e ir directamente por la excepción de prescripción acompañando copias de la orden de inscripción que contiene el previo de clasificación de tareas y del escrito que pide la prescripción.
 #1201800  por legalescom
 
Si tuvieras que notificar al cliente, no cabe duda que, devuelto un expediente del archivo, el primer proveído, se le tendrá que notificar en el domicilio real, pero, en el caso del abogado, como sólo constituye domicilio legal, y nunca denuncia el real, no corresponde. O ¿acaso vos, en todo patrocinio en un juicio, denunciás acaso tu domicilio real?.
 #1201816  por Acoronel
 
No Legales. En ningún momento hablé de notificar al real. Pienso que, teniendo en cuenta que los abogados activos de provincia tenemos denunciado un domicilio electrónico, es probable que corresponda notificar allí cualquier pedido que pueda afectar su derecho a defenderse. Desconozco si hay algo reglado al respecto que disipe mis dudas. Pero bueno, sigo esperando aportes que eviten los yerros propios de mi inexperiencia.
 #1201817  por legalescom
 
Por más que ubiques un domicilio electrónico, si no lo constituyó en el expediente, no correría su notificación en él, por ello, insisto en que lo notifiques en el domicilio físico constituido. Suerte
 #1201834  por astur
 
Acoronel escribió: Dom, 03 Jun 2018, 10:35 No Legales. En ningún momento hablé de notificar al real. Pienso que, teniendo en cuenta que los abogados activos de provincia tenemos denunciado un domicilio electrónico, es probable que corresponda notificar allí cualquier pedido que pueda afectar su derecho a defenderse. Desconozco si hay algo reglado al respecto que disipe mis dudas. Pero bueno, sigo esperando aportes que eviten los yerros propios de mi inexperiencia.
Tuve un caso identico, pedis que se te regulen tus honorarios, haces la clasificacion de tus tareas y pedis prescripcion. No pidas regulacion del colega, porque ahi, renunciarias a la prescripcion.
Le van a dar traslado al letrado anterior, pidiendo que se lo notifique en su domicilio real, el que tenga registrado en el colegio de abogados de la jurisdiccion.
Luego de que este bien notificado el colega, conteste o pase el plazo de contestacion, resuelve el juez.
Suerte y decinos como te fue.
 #1203146  por astur
 
Acoronel escribió: Vie, 22 Jun 2018, 17:21 Como dijo Astur. Me mandaron a notificar al real. Estoy a la espera del diligenciamiento en el domicilio registrado por el profesional en el Colegio.
Acoronel, yo te cuento que no me dieron la prescripcion, porque el el juez entendio que habia renunciado, al pedir regulacion de honorarios, a pesar de entender que estaba prescripto.
Tambien envio el expdiente a la Caja de Abogados, que opino que debian regularse los honorarios y pagar los aportes.
Suerte y contanos.