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 #142998  por ORIANA
 
HOLA! ¿ cundo prescribe la acccion por mala praxis mèdica ? GRACIAS
 #143071  por marale
 
ORIANA escribió:HOLA! ¿ cundo prescribe la acccion por mala praxis mèdica ? GRACIAS
A los diez años, pero depende del caso.
 #143093  por Oscar Santiago
 
Para mí son dos años (responsabilidad aquiliana) Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Nación
Cámaras Federales
Civil y Comercial Federal

PRESCRIPCION DE LA ACCION INCOADA IURE PROPIO POR DAMNIFICADA INDIRECTA MALA PRAXIS RESPONSABILIDAD AQUILIANA PLAZO APLICABLE HITO INICIAL FICHA N° 4693

La accion incoada encuentra base en una eventual responsabilidad aquiliana, por lo que el plazo de prescripcion a computar es el de dos años que establece el art. 4037 Del codigo civil (conf. Esta sala, causa 886 del 11.12.81, 2247/92 Y 2259/92 del 29.10.92; Cuyo curso comenzo a correr en el momento del deceso de la madre de la actora.

Autos: RIGHI DE SANCHEZ LIDIA LUISA C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUB Y PENS S/RESPONSABILIDAD MEDICA. CAUSA N° 5923/93. - Magistrados: MARIANI DE VIDAL - Fecha: 03/05/1994

Pero obviamente habría que ver bien el caso, para saber si encuadra en respnsabilidad contractual

 #143165  por marale
 
La relación medico-paciente es contractual

 #143194  por marale
 
La mala praxis médica puede causar daños al paciente o a terceros ajenos a esa relación medico-paciente, y ahi esta la diferencia entre una relación contractual y extra contractual. Tambien hay que tener presente cuando se quiere demnadar a la Obra Social ya que ahi hay una relación de tipo contractual, todo depende del caso en sí, para ver el tema de precripción de la acción, en diez o dos años.
Última edición por marale el Mar, 08 Abr 2008, 15:07, editado 1 vez en total.
 #143198  por marale
 
Oscar Santiago escribió:Para mí son dos años (responsabilidad aquiliana) Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Nación
Cámaras Federales
Civil y Comercial Federal

PRESCRIPCION DE LA ACCION INCOADA IURE PROPIO POR DAMNIFICADA INDIRECTA MALA PRAXIS RESPONSABILIDAD AQUILIANA PLAZO APLICABLE HITO INICIAL FICHA N° 4693

La accion incoada encuentra base en una eventual responsabilidad aquiliana, por lo que el plazo de prescripcion a computar es el de dos años que establece el art. 4037 Del codigo civil (conf. Esta sala, causa 886 del 11.12.81, 2247/92 Y 2259/92 del 29.10.92; Cuyo curso comenzo a correr en el momento del deceso de la madre de la actora.

Autos: RIGHI DE SANCHEZ LIDIA LUISA C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUB Y PENS S/RESPONSABILIDAD MEDICA. CAUSA N° 5923/93. - Magistrados: MARIANI DE VIDAL - Fecha: 03/05/1994

Pero obviamente habría que ver bien el caso, para saber si encuadra en respnsabilidad contractual

La jurisprudencia que mencionas te lo está diciendo: Dos años pero tené en cuenta que ahi hablan de los daños causado a la hija por el deceso de su madre. En este caso es extra- contractual, es damnificado indirecto, pero en la juris no hace referencia a los daños causado al damnificado directo ya que ahi el plazo es de 10 años.
Hay que ver bien el tema de los plazoz, del damnificado y de loa daños.