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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1201885  por tomasluat
 
Circular 29/18 - ANSeS (DP)
Movilidad para pensiones no contributivas. Mensual junio/2018
En atención a la liquidación de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) por esta Administración y a efectos de aplicarla movilidad que rige a partir del mes de marzo de 2018 sobre las mismas, se brindan las pautas generales para la actualización de su haber.

1) La movilidad es del 5,69% para las siguientes leyes aplicadas:

Ley Aplicada
Relación con el Haber Mínimo
Importe
Código
Descripción
FA
Ley 22.602 - Ex Ley 20.890
0,70
5.667,41
FB
Leyes varias
FC
Leyes 20.773, 21.016 - Congreso
FD
Dto. 775/82 - Mayores de 80 años
FE
Ley 13.478 - Pensionas a la Vejez
GA
Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias
1
8.096,30
GE
Leyes Especiales
HA
Ley 23.466 - Fliares. Desaparecidos
HB
Ley 23.746 - Madre de 7 o más Hijos
IA
Ley 22.430 y 24.019 - Prelados
GB
Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias
2
16.192,60
GF
Leyes Especiales
FG
Ley 19.036 Primera Conscripción
3
24.288,90
FH
Ley 18.559, 19.422, 21.620, 21.236 y 22.266
FI
Ley 19.472 y 21.236 - Pioneros de la Antártida
GC
Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias
GG
Leyes Especiales
GH
Leyes Especiales
4
32.385,20
GD
Ley 16.516 y 20.733 - Premios en Ciencias
5
40.481,50
GI
Leyes Especiales
GJ
Leyes Especiales
6
48.577,80
GK
Leyes Especiales
8
64.770,40
GL
Leyes Especiales
10
80.963,00

En el caso que corresponda abonar la Bonificación por Zona Austral, esta se calculará en base al haber incrementado.

A continuación se detalla el tratamiento que debe aplicarse, según la ley aplicada de la prestación, sobre el haber real de las Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no en todos los casos se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0569, que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto $ 435,88 (diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior).

Monto (JM a JX) = $ 8.096,30 - 7.660,42 = $ 435,88.-
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Dado que existen beneficiarios que perciben 2 y 3 beneficios graciables, a fin que el incremento de los importes de sus prestaciones no supere el haber mínimo, se establece el siguiente procedimiento:


1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de ellas como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 05/2018:

Ley Aplicada
001-000
021-000
318-009
Beneficio 1
JN
3.557,92
1.423,17
149,43
Beneficio 2
JQ
4.102,50
1.641,00
172,31
Total
7.660,42


A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 05/2018 y 06/2018, por cuanto:

Ley Aplicada
001-000 (05/18) + $ 435,88
021-000
318-009
Beneficio 1
JN
3.993,80
1.597,52
167,74
Beneficio 2
JQ
4.538,38
1.815,35
190,61
Total
8.532,18


Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Monto total = $ 8.532,18 - $ 8.096,30= $ 435,88

Esta diferencia hay q ue divid irla por 2 por ser 2 los beneficios, con lo cual queda el monto a descontar es igual a la suma de $ 217,94. De esta forma la liquidación del mensual 06/2018, queda definida como:

Mensual 06/2018:


Ley Aplicada
001-000 (05/18) + $ 217,94 021-000 318-009
Beneficio 1 JN 3.775,86 1.510,34 158,59
Beneficio 2 JQ 4.320,44 1.728,18 181,45
Total 8.096,30

Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 05/2018:

Ley Aplicada
001-000
021-000
318-009
Beneficio 1
JE
1.153,59
461,44
48,45
Beneficio 2
JL
1.153,59
461,44
48,45
Beneficio 3
JN
5.353,24
2.141,30
224,84
Total
7.660,42


Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad, en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas, por cuanto:

Ley Aplicada
001-000 (06/18)
021-000
318-009
Beneficio 1
JE
1.219,23
487,69
51,20
Beneficio 2
JL
1.219,23
487,69
51,20
Beneficio 3
JN
5.789,12
2.315,65 243,40
Total 8.227,58

Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Monto total = $ 8.227,58 - $ 8.096,30= $ 131,28

Esta diferencia hay restarla sobre el único beneficio que se actualiza por monto, por cuanto la liquidación del mensual 06/2018 queda:

Mensual 06/2018:

Ley Aplicada
001-000 (06/18)
021-000
318-009
Beneficio 1
JE
1.219,23
487,69
51,20
Beneficio 2
JL
1.219,23
487,69
51,20
Beneficio 3
JN
5.657,84
2.263,14
237,63
Total
8.096,30


Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.
Circular 30/18 - ANSeS (DP)
Movilidad para jubilados y pensionados. Docentes universitarios. Mensual junio/2018
Buenos Aires, 22 de mayo de 2018

Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones de Docentes Universitarios, operará en el mensual 09/2018, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones, teniendo en cuenta:

a) Los nuevos valores de haber mínimos, máximos y de PBU que rigen a partir del mensual 06/2018.

Haber mínimo = $ 8.096,30
Haber máximo = $ 59.314,97
Prestación Básica Universal (PBU) = $ 3.825,00

b) Las leyes aplicadas de Docentes Universitarios alcanzadas por la movilidad de ley general.

1. Tratamiento por Ley Aplica de las prestaciones Docente Universitarios:

1. Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro)
Conceptos:
001-000
Solo debe contener este código de haber, de lo contrario es un error.
Marca de tope:
“E”
Escala de Deducción
Aumento:
* * *
No aplica movilidad en 06/2018.

2. Ley Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario)
Conceptos:
001-000
001-153
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados.
Marca de tope:
“E”
Escala de Deducción
Aumento:
5,69%
Movilidad Ley General sobre ambos haberes.

3. Ley Aplicada UC (Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitario)
Conceptos:
001-001; 001-002 y/o 001-003
ó 001-004
ó 001-005
ó 001-014
combinado con el 001-153
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados.
Marca de tope:
”E”
Escala de Deducción
Aumento:
5,69%
Movilidad Ley General sobre ambos haberes.

4. Ley Aplicada UD (Ley Especial 24.018 con simultaneidad Docente Universitario)
Conceptos:
001-000
001-156
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados.
Marca de tope:
“E”
Escala de Deducción
Aumento:
***
No aplica movilidad en 06/2018

5. Ley Aplicada UE (Haber conjunto Ley 22.929 con Docente Universitario)
Conceptos:
001-000
001-155
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados.
Marca de tope:
“E”
Escala de Deducción
Aumento:
* * *
No aplica movilidad en 06/2018

6. Ley Aplicada UF (Haber conjunto Dto. 160/05 Ley 24.241 con Docente Universitario)
Conceptos:
001-001; 001-002 y/o 001-003
ó 001-004
ó 001-005
ó 001-014
combinado con el 001-153 y 006-023
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados.
Marca de tope:
“E”
Escala de Deducción
Aumento:

Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.
- Si es mayor el importe de los 001-XXX + 006-023 (Haber de Investigador Científico) se otorga la movilidad de Ley General (5,69%).
- Si es mayor el importe del 001-155 no se aplica movilidad en 06/2018.

7. Ley Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Leyes Anteriores con Docente Universitario)
Conceptos:
001-000
001-155
con
006-022; 006-25 ó 006-030
No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados.
Marca de tope:
“E”
Escala de Deducción
Aumento:
***
No aplica movilidad en 06/2018

8. Ley Aplicada UH (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 con Docente Universitario)
Conceptos:
001-001; 001-002 y/o 001-003
ó 001-004
ó 001-005
ó 001-014
combinado con el 001-155
y 006-022; 006-025 ó 006-030
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados.
Marca de tope:
“E”
Escala de Deducción
Aumento:
* * *
No aplica movilidad en 06/2018

9. Ley Aplicada UV (Ley 24.241 Ex-Capitalización con simultaneidad Docente Universitario)
Conceptos:
001-001; 001-002 y/o 001-003
ó 001-004
ó 001-005
ó 001-014
combinado con el 001-153
más 003-XXX
ó 005-XXX
ó 006-900; 006-934 ó 006-935
No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados.
Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UC.
Marca de tope:
“E”
Escala de Deducción
Aumento:
5,69%
Movilidad Ley General para todos los haberes a excepción de los 005-XXX y 006-900,006934 y 006-935. Esta ley opera en forma análoga a la ley aplicada UC.

10. LEY Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP)
Conceptos:
001-000
combinado con el 005-XXX
ó 006-900; 006-934 ó 006­935
Solo debe contener los códigos de haber detallados, de lo contrario es un error. Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925.
Marca de tope:
“E”
Escala de Deducción
Aumento:
* * *
No aplica movilidad en 06/2018.

11. Ley Aplicada UZ (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 Ex-Capitalización con Docente Universitario)
Conceptos:
001-001; 001-002 y/o 001-003
ó 001-004
ó 001-005
ó 001-014
combinado con el 001-155
y 006-022; 006-025 ó 006-030
más 003-XXX
ó 005-XXX
ó 006-900; 006-934 ó 006-935
No puede tener el concepto 001-000 u otro distinto a los informados. Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925. Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH.
Marca de tope:
“E”
Escala de Deducción
Aumento:
* * *
No aplica movilidad en 06/2018

2. Ejemplos de Liquidación de prestaciones con movilidad:

2.1. Ley Aplicada UB.

Independientemente del importe de los haberes de establecido por Ley 26.508 y por leyes anteriores a la Ley 24.241, siempre sobre ambos haberes se aplicará la movilidad de Ley General = 5,69%.

Liquidación 05/2018:

001-000
001-153 Total
$ 11.380,10 $ 6.588,48 $ 17.968,58

Liquidación 06/2018:

001-000 + 5,69%
001-153 + 5,69%
Total
$ 12.027,63
$ 6.963,36
$ 18.990,99

2.2. Ley Aplicada UC.

Independientemente del importe de los haberes de establecido por Ley 26.508 y por Ley 24.241, siempre sobre ambos haberes se aplicará la movilidad de Ley General = 5,69%.

Liquidación 05/2018:

001-001
001-002
001-003
001-153
Total
$ 3.619,07
$ 3.593,72
$ 4.791,62
$ 14.374,87
$ 26.379,28

Liquidación 06/2018:

001-001 + 5,69%
001-002 + 5,69%
001-003 + 5,69%
001-153 + 5,69%
Total
$ 3.825,00
$ 3.798,20
$ 5.064,26
$ 15.192,80
$ 27.880,26

2.3. Ley Aplicada UF.

2.3.a. El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es menor al haber establecido por Ley 24.241 y Decreto 160/05 (001-XXX + 006-023).

Se debe aplicar el aumento de régimen general = 5,69%.

Liquidación 05/2018:

001-004
006-023
001-155
Total
$ 8.984,29
$ 10.182,20
$ 4.791,62
$ 23.958,11

Liquidación 06/2018:

001-004 + 5,69%
006-023 + 5,69%
001-155 + 5,69%
Total
$ 9.495,50
$ 10.761,57
$ 5.064,26
$ 25.321,33

2.3.b. El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es mayor al haber de Ley 24.241 y Decreto 160/05 (001-XXX + 006-023).

Sobre la prestación hay que aplicar la movilidad correspondiente al régimen del Docente Universitario, en consecuencia en esta casuística no se aplica movilidad hasta 09/2018.

2.4. Ley Aplicada US - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por leyes anteriores a la Ley 24.241) con Prestaciones del IAF.

- Si la sumatoria de conceptos de haber es inferior al haber mínimo vigente a partir de 06/2018, se aplicará aumento de Ley General (5,69%), pudiendo ocurrir luego que:


- El nuevo haber (luego de aplicar el aumento) supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al mínimo de ley.
- El nuevo haber (luego de aplicar el aumento) NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley.
- Si la sumatoria de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general.

2.5. Ley Aplicada UT - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Ley 24.241) con Prestaciones del IAF.

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley US.

2.6. Ley Aplicada UV - Haber de simultaneidad de Ley 26.508 menor o mayor al Haber de Ley 24.241 con conceptos de Ex-Capitalización.

Se aplica la movilidad de Ley General = 5,69%.

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC, con la única diferencia que en la liquidación existen conceptos del ex-régimen de capitaliza