Hola buenas noches. Soy abogada , me recibí en Córdoba en el año 2015 pero nunca ejercí por distintos motivos. Necesito hacerle una consulta a algún abogado/a de Rosario que haga Derecho de Familia (sucesiones) Me casé el año pasado con un hombre que enviudó en Rosario (Santa Fe) hace 3 años y en marzo de este año inició la Declaratoria de Herederos de su anterior esposa y madre de sus 3 hijos (actualmente mayores de edad todos) Mi consulta es porque el vehiculo que tenia en vida de su esposa lo vendió, y querríamos saber si es verdad que no puede solicitarse (como se hace aquí en Córdoba), una vez terminada la Declaratoria, a través de un autointerlocutorio, prestando conformidad el abogado/a interviniente (de haber cobrado/u afianzado el cobro de sus honorarios), habiendo pagado las tasas de justicia y aportes de ley correspondientes al bien (el vehiculo en este caso), con la autorización de los herederos (los hijos), a transferir el vehiculo a nombre del comprador (ya que mi esposo puede transferir solo su parte, el 50% del vehiculo como bien ganancial). Acá en Córdoba de esa manera se evita hacer una transferencia (innecesaria y antieconómica)a nombre de los herederos y transfiriendo directamente a nombre del comprador del vehiculo.
No es aplicable el art. 622° y 623° del Código Proc. Civ. y Com. de Santa Fé, Ley 5531?
Por favor, ayudenme!!! Muchas gracias.
No es aplicable el art. 622° y 623° del Código Proc. Civ. y Com. de Santa Fé, Ley 5531?
Por favor, ayudenme!!! Muchas gracias.