Estimados colegas: les consulto sobre lo siguiente. Un cliente sufrió un accidente de trabajo en febrero de 2017. Con la entrada en vigencia de la ley 27348 inicie el trámite administrativo correspondiente en la SRT, en particular ante la Comisión Medica Jurisdiccional Nro. 10.
La misma no le reconoció incapacidad alguna a mi cliente. Apele ante la Comisión Medica central que ratificó lo resuelto.
Ahora bien, conforme el dictamen de la CMC tenía un plazo de 15 días para recurrir el mismo ante los tribunales del fueron laboral.
En diciembre de 2017 presento la apelación en la Cámara Laboral, en donde tampoco tenían mucha idea de cómo tramitar la misma. Aclaro que en la SRT no me aceptaron su presentación sino que me derivaron a la Cámara directamente .-
En definitiva, la caratularon como Queja Administrativa y ahora la Sala IV resuelve esto:
Y CONSIDERANDO:
1) Que corresponde declarar la competencia de esta Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo para entender en la apelación de las resoluciones de la
Comisión Médica Central, conforme lo establece el artículo ñ2º de la ley 27348.
2) Que las dudas que podría originar el artículo 18 de la Resolución SRT
Nº 298/2017 en cuanto dispone la intervención del “juzgado competente” no puede
alterar la determinación de competencia efectuada por ley.
3) Que al haber sido establecido que la apelación se realiza en relación, la
apelación debe ser presentada y fundada en sede administrativa, por lo que no
corresponde la recepción por este tribunal.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Tener por no presentado el
recurso de apelación de fs. 8/14vta. 2) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de
la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y, previa citación fiscal,
archívese. Se deja constancia que la vocalía 2 se encuentra vacante (art. 109 RJN).
La verdad me marearon, la SRT no acepta recibir la presentación de la apelación y te deriva a Cámara y a su vez en Cámara lo reciben pero sostienen esto. Alguien ya hizo este trámite ?. Gracias. Saludos
La misma no le reconoció incapacidad alguna a mi cliente. Apele ante la Comisión Medica central que ratificó lo resuelto.
Ahora bien, conforme el dictamen de la CMC tenía un plazo de 15 días para recurrir el mismo ante los tribunales del fueron laboral.
En diciembre de 2017 presento la apelación en la Cámara Laboral, en donde tampoco tenían mucha idea de cómo tramitar la misma. Aclaro que en la SRT no me aceptaron su presentación sino que me derivaron a la Cámara directamente .-
En definitiva, la caratularon como Queja Administrativa y ahora la Sala IV resuelve esto:
Y CONSIDERANDO:
1) Que corresponde declarar la competencia de esta Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo para entender en la apelación de las resoluciones de la
Comisión Médica Central, conforme lo establece el artículo ñ2º de la ley 27348.
2) Que las dudas que podría originar el artículo 18 de la Resolución SRT
Nº 298/2017 en cuanto dispone la intervención del “juzgado competente” no puede
alterar la determinación de competencia efectuada por ley.
3) Que al haber sido establecido que la apelación se realiza en relación, la
apelación debe ser presentada y fundada en sede administrativa, por lo que no
corresponde la recepción por este tribunal.
Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Tener por no presentado el
recurso de apelación de fs. 8/14vta. 2) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de
la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y, previa citación fiscal,
archívese. Se deja constancia que la vocalía 2 se encuentra vacante (art. 109 RJN).
La verdad me marearon, la SRT no acepta recibir la presentación de la apelación y te deriva a Cámara y a su vez en Cámara lo reciben pero sostienen esto. Alguien ya hizo este trámite ?. Gracias. Saludos