Consulta: trabajador con accidente in itinere que viajaba en moto ya había firmado un acuerdo (y ya cobró) con la cía de seguros del tercero y sigue con tratamiento con ART.
Pregunta: cuando le otorguen el alta , cómo podrá hacer para reclamar (teniendo en cuenta que ya percibió algo de la cía de seguros)? Debe denunciar haber percibido una suma determinada para que sea tomada a cuenta de la indemnización? o consideran que son dos causas distintas (lesiones y daño material paga la cía de seguros mientras la ART paga la incapacidad laborativa)?
Qué experiencias tuvieron en casos similares?
Saludos,
Pregunta: cuando le otorguen el alta , cómo podrá hacer para reclamar (teniendo en cuenta que ya percibió algo de la cía de seguros)? Debe denunciar haber percibido una suma determinada para que sea tomada a cuenta de la indemnización? o consideran que son dos causas distintas (lesiones y daño material paga la cía de seguros mientras la ART paga la incapacidad laborativa)?
Qué experiencias tuvieron en casos similares?
Saludos,