Hola a los colegas laboralistas:
Tengo la siguiente duda antipática (estoy con la patronal):
Un empleado, con 4 años de antigüedad y cargas de familia, ha agotado el plazo de licencia por enfermedad inculpable de 6 meses, conforme LCT art. 208. Sigue con la enfermedad que le impide prestar servicios.
Por el LCT art. 211, el empleador deberá conservar el empleo durante 1 año.
Las preguntas son:
1) ¿Puede el empleador despedir al trabajador durante el lapso de conservación del empleo? Pregunto porque no hay dictamen sobre una "incapacidad absoluta". El empleador está dispuesto a pagar la indemnización del LCT art. 245. En caso de que sí, ¿se aplica el LCT art. 212, 4º párrafo?
2) Dicho despido durante el período de conservación de empleo ¿dá lugar a la indemnización por falta de preaviso e integración?
Saludos!
Tengo la siguiente duda antipática (estoy con la patronal):
Un empleado, con 4 años de antigüedad y cargas de familia, ha agotado el plazo de licencia por enfermedad inculpable de 6 meses, conforme LCT art. 208. Sigue con la enfermedad que le impide prestar servicios.
Por el LCT art. 211, el empleador deberá conservar el empleo durante 1 año.
Las preguntas son:
1) ¿Puede el empleador despedir al trabajador durante el lapso de conservación del empleo? Pregunto porque no hay dictamen sobre una "incapacidad absoluta". El empleador está dispuesto a pagar la indemnización del LCT art. 245. En caso de que sí, ¿se aplica el LCT art. 212, 4º párrafo?
2) Dicho despido durante el período de conservación de empleo ¿dá lugar a la indemnización por falta de preaviso e integración?
Saludos!