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 #1202709  por LOREPAOLORE
 
Hola a todos me seria de mucha ayuda su consejo:
Tengo acuerdo homologado en seclo con reconocimiento de mis honorarios por parte de la demandada.
No pagaron.
Pienso que lo mas productivo seria ejecutar los honorarios como un ejecutivo (ya que el acuerdo es cosa juzgada) y solicito que se embargue la caja o fondo de prevision del consorcio? tambien pense en prohibicion para contratar para meter presion,
espero su consejo
Pd: lei muchisimo jurisprudencia (mayoria dice que los jueces laborales derivan la competencia al civil) y post de aqui no encontre especifico de acuerdo homologados en seclo. GRACIAS
 #1202716  por LOREPAOLORE
 
Ante todo muchas gracias por tomarte el tiempo en ayudarme. Claro los acuerdos homologados en seclo se proceden por EJECUCIÓN DE ACUERDO LEY 24.635, muchas gracias pero el tema aqui es que quiero solo ejecutar mis honorarios y he leido conclusiones de este tipo "Los camaristas concluyeron que “cualquier crédito emergente de un acuerdo homologado debe ser ejecutado ante un juzgado del trabajo de esta Capital”, y otros que establecen que se debe hacer por la via civil comercial. Ahi mi duda si este acuerdo en seclo homologado podia ser encuadrado en titulo ejecutable art 500 CPCCN o no ? entonces reclmar por via comercial como ejecucion de honorarios. MUCHAS GRACIAS legales.com *leo*
 #1202760  por LOREPAOLORE
 
Colaboro con lo siguiente ya que habia realizado una consulta al respecto: Ciertamente es procedente la via ejecutiva PROMUEVE DEMANDA COBRO EJECUTIVO PROVENIENTE DE RELACION LABORAL fundanda en Arts. 521 y Cctes del CPCC y en la jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
Y lo considero personalmente mas directo en caso de querer ejecutar solo honorarios reconocidos en acuerdo seclo homologado. Mi consejo si se pretende ejecutar acuerdo seclo completo si es mas viable la ley 24635 y 18345. Saludos a todos