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  • Ley 22250 Estatuto Especial de la Industria e Construccion

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1202741  por legal471
 
Hola Buenas Noches! algún colega con experiencia que me pueda orientar (es mi primer caso ) tengo un cliente Empleado de construcción, categoría OFICIAL; El ingreso a trabaja el 3 de Mayo de 2017 y fue despedido 30 de mayo de 2018 mediante telegrama, lo registraron por media jornada, pero trabajo jornada completa. En la UOCRA Practicaron una liquidación estimativa y dio en total como pago $48.000; Pero la empresa de construcción ofrecieron $8800+7200. Todavía no le otorgaron la libreta de aporte al fondo de desempleo. Estuve leyendo el estatuto especial ley 22.250 Industria de la construcción según el Art. 15 no le corresponde preaviso, ni la antigüedad.
1) Lo registraron por media jornada, pero trabajo jornada completa, registración deficiente ¿en este caso corresponde la aplicación de la ley 25.323 o LNE 24.013?
2) Corresponde la intimación por telegrama para que haga entrega de la libreta de Aporte y en el caso que entregue la libreta pero no tienen los correspondientes aportes ¿Qué medida tomar? ¿cuál es el plazo para volver a intimar? ¿Qué rubros corresponde reclamar por el estatuto? tengo entendido que se puede reclamar SAC proporcional y vacaciones. ¿algún otro?
3) La prueba por mensaje de texto es válida en el derecho laboral? solo envió una foto del telegrama.
4) ¿Se aplica la normativa del SECLO para este estatuto especial?
Desde ya muchas gracias Colegas
 #1249042  por Esposito6620
 
estoy en la misma disyuntiva, agregaría a la pregunta si es q se puede ir también por la lct , ya que la realidad de los hechos el cliente laboraba el jornal completo, ergo esas horas en negro que faltan registrar no se computaron al 12 % que indica la ley.
no entiendo por qué hacen todo tan complicadoooo!