buenas noches consulta.. sucesión en provincia si o si es necesario presentar cédula catastral realizada por agrimensor ? no se puede suplir tramitándolo desde la pagina de arba
entiendo que > ARTÍCULO 19°: La documentación a ser registrada, a fin de constituir o ratificar el estado parcelario de un inmueble o para rectificar o ratificar la subsistencia de un estado parcelario ya constituido, según corresponda, constará de los siguientes elementos:
a) Plano Original del relevamiento y copia del Plano Original;
b) Informe técnico;
c) Declaración jurada del relevamiento de mejoras;
d) Certificado Catastral Antecedente;
e) Certificado de dominio;
f) Cédula catastral confeccionada por el agrimensor.
http://www.arba.gov.ar/Intranet/legisla ... y10707.htm