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  • Locacion-reparaciones de artefactos

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 #1203068  por FlorenciaSin
 
La consulta es por una locacion de depto para vivienda. El inquilino reclama por el arreglo del calefón, pérdidas en la llave de paso del agua y de un flexible del bajo mesada.
Mi cliente, el locador, se niega a realizar esos arreglos alegando que la rotura se debe al uso normal y entonces deben ser soportados por al inquilino porque es él quien lo usa. (En el contrato no se aclara la resposnabilidad en estos casos).
En el nuevo código entiendo que no está del todo claro cual es la responsabilidad de cada uno en estos casos.
Me podrán dar una orientación. Muchas gracias
 #1203078  por legalescom
 
Por los artículos del C.C. y C., transcriptos infra, le corresponde, al locador, correr con tales reparaciones.

Art. 1201.- Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.
Si al efectuar la reparación o innovación se interrumpe o turba el uso y goce convenido, el locatario tiene derecho a que se reduzca el canon temporariamente en proporción a la gravedad de la turbación o, según las circunstancias, a resolver el contrato.

Art. 1207.- Mantener la cosa en buen estado. Reparaciones. Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble.
Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.

Sobre el carácter de "inmuebles" de los accesorios, como calefón, cañerías, etc., dice el :

Art. 230.- Cosas accesorias. Son cosas accesorias aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. Su régimen jurídico es el de la cosa principal, excepto disposición legal en contrario.
Si las cosas muebles se adhieren entre sí para formar un todo sin que sea posible distinguir la accesoria de la principal, es principal la de mayor valor. Si son del mismo valor no hay cosa principal ni accesoria.
 #1203528  por FlorenciaSin
 
Muchas gracias. No obstante en las obligaciones del locatario, art. 1206 dice que: Conservar la cosa en buen estado. Destrucción. El locatario debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces.
Responde por cualquier deterioro causado a la cosa, incluso por visitantes ocasionales, pero no por acción del locador o sus dependientes; asimismo responde por la destrucción de la cosa por cualquier incendio no originado en caso fortuito.
Por su parte el art. 1207, dice Mantener la cosa en buen estado: Reparaciones. Si la cosa es mueble, el locatario tiene a su cargo el gasto de su conservación y las mejoras de mero mantenimiento; y sólo éstas si es inmueble.
Observaciones: al analizar los artículos mencionados con los de las obligaciones del locador, me confunden porque parecería que regulan cuestiones similares y provocan un choque de intereses.
No encontre jurisprudencia sobre el particular, pero agradecería si me orienta sobre algun texto que ilustre sobre el particular.
desde ya muchas gracias