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 #1203097  por bhacros
 
Hola... Les agradecería un modelo de alegato por accidente de tránsito peatón... Gracias
 #1203113  por abogado_1987
 
como pauta

MODELO DE ALEGATO(*)
ALEGA
Sr. Juez:
……………, abogado, Tº .. Fº … CPACF, apoderado de la actora, con domicilio constituido en …………….., Ciudad de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. ……………., Tº ... Fº … CPACF, en autos caratulados: "……………. c/ ……………… S/ ORDINARIO", Expte. Nº ……………, a V.S. digo:
I. En tiempo y forma vengo a ejercer la facultad de alegar en los términos del art. 482 del Código Procesal. En consecuencia, solicito a V.S. que oportunamente ordene sea agregado a las actuaciones.
II. Dada la voluminosidad de las actuaciones y el resultado que arroja la prueba producida en favor de las pretensiones de mi mandante, me limitaré a destacar los aspectos relevantes conseguidos a través de cada uno de los medios demostrativos, no sin antes efectuar una sucinta referencia al objeto reclamado y a algunos aspectos procesales, a los fines ilustrativos.
II.1. Exordio: Desistimientos contra co-demandados
Para una mayor claridad en mi alegación, prefiero adelantar que a fs. … mi parte desistió de su pretensión contra los co-demandados ………. En el acta que luce a fs. ……., a tenor del acuerdo alcanzado, se desiste de la acción y del derecho contra todos los restantes co-demandados, a excepción de ……………..., única parte contra quien continúan las actuaciones.
Por lo tanto, focalizaré el presente alegato exclusivamente en los actos procesales que se relacionen con la actividad desplegada por ésta y mi por mandante.
II. 2. La demanda
A fs. .., la actora demanda en base al art. 1113 del Código Civil, haciendo uso de la opción admitida por el art. 16 de la ley 24.028, contra ……………. (y otros quince co-demandados, posteriormente a fs. .. se amplía demanda contra otro, elevando el total a dieciséis) por la suma de $ ………..- al ……, más intereses y costas, con motivo del accidente de trabajo sufrido.
El actor se desempeñó como “………….” en la empresa agirada, sufriendo el día ………. el accidente de trabajo por el que se reclama y que se relata a fs. …. (punto .. del escrito inaugural). Sus secuelas se vuelcan a fs. .. vta.
II. 3. La contestación de demanda y los hechos controvertidos
A fs. …, la contraria contesta demanda. Más allá de las negaciones por imperativo procesal, es de destacar que reconoce la fecha de ingreso, su calidad de trabajador en la firma y que el actor sufrió un accidente el día señalado. Pero niega que haya ocurrido como se relata en el escrito inaugural y que el siniestro se haya producido por el deficiente funcionamiento de los elementos de trabajo. Acusa al actor de encontrarse el día del accidente bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
II.4. Las pruebas producidas
Considerando los hechos controvertidos apuntados, se analizarán las probanzas relevantes a efectos de dilucidarlos.
II.4.1. Prueba pericial médica (fs. …..)
El experto consigna que el actor sufre un accidente el día ……., al impactarle …………… en la región parieto occipital izquierda. Ingresa al Hospital ………… con “diagnóstico de fractura con hundimiento de cráneo” y es operado el mismo día. Ello además es abonado por constancias de fs. ….. acompañadas a autos por el nosocomio mencionado. En diciembre del mismo año es reintervenido para colocarle una prótesis protectora de la zona con pérdida ósea. Durante el año …… volvió a ingresar al mismo hospital en tres oportunidades por crisis convulsivas.
El perito dictamina a fs. …. que el actor presenta “secuelas de una fractura de cráneo operada con episodios de epilepsia postraumática y síndrome postconmocional traumático y neurosis obsesiva. Estas secuelas determinan una importante incapacidad psicofísica”. Además, sostiene a continuación que “las lesiones son irreversibles” (contestación del punto de pericia f propuesto por esta actora) y que “se evalúa la incapacidad psico-física en un 70 % de la TO, correspondiendo el 50 % a la epilepsia postraumática y fractura craneal operada y cubierta con un prótesis; y un 20 % al síndrome post-conmocional. La incapacidad resultante es total y definitiva. La causalidad deriva del accidente laboral de autos”.
La impugnación que realizó la demandada a fs. …….. nada observa sobre lo precedentemente expuesto.
En definitiva, con el dictamen del médico designado de oficio, queda demostrado el nexo causal invocado, que la incapacidad laboral total y definitiva alcanza al 70 % y que las lesiones son irreversibles para el actor.
II.4.2. Testimonial
A fs. … declara el testigo …………, quien fuera compañero de trabajo del actor. Confirma que el actor se desempeñaba en el puesto de …….. al momento del accidente. Relata (ver cuarta respuesta) la mecánica del accidente en coincidencia con lo expuesto en el escrito de inicio. Agrega el testigo que se encontraba a solo seis metros del lugar.
El mismo testigo afirma en su sexta respuesta la demandada no brindaba al actor elementos de seguridad ni casco (ver 13ª), que hubo después otro accidente parecido y que luego de un tiempo se colocó algún mecanismo de seguridad. Refirió que el actor tardó casi un año en reincorporarse, desempeñando tareas en los vestuarios, recordando que tuvo una recaída.
En su declaración de fs. ……, otro testigo, el Sr. …………… explica que estaba trabajando a sólo tres metros del actor cuando aconteció el siniestro, y coincide en líneas generales con la mecánica del accidente, y con la falta de elementos de seguridad existentes en el lugar del suceso al momento en que ocurrió (ver respuestas 4ª y 7ª). También coincidió en que hubo otro accidente similar y que, después de varios meses, agregaron un mecanismo de seguridad (respuesta 15ª).
Respecto de la declaración del testigo aportado por la demandada, Sr. ………… (ver fs. …..), cabe destacar que en nada contradice a los testimonios anteriores, pues realizó unos cambios y arreglos en las instalaciones, pero se desprende de su declaración (si bien no se acordaba la fecha) de que fueron posteriores al accidente de autos (ver respuesta 9ª). Esta declaración no hace más que apoyar lo sostenido por mi parte, en punto a que ciertos elementos de seguridad mínimos fueron tomados con posterioridad al evento dañoso, pero que no existían cuando el actor sufrió el accidente.
Otro testigo de la contraria, la Sra. …………, que al momento del infortunio era jefa de personal de la demandada, declara que “recuerdo perfectamente que el día de ocurrido el accidente el actor estaba bien, normal, no noté nada extraño en su conducta”. Así naufraga el argumento sostenido en la contestación de demanda de que el actor estaba bajo efectos de bebidas alcohólicas al ingresar a trabajar el día del accidente. El intento de culpar a la víctima para eximirse de responsabilidad, recurriendo a una falacia que implica un golpe bajo, fue desvirtuado sin lugar a dudas por un testigo ofrecido por la propia demandada.
II.4.3. Instrumental en poder de la contraria
En cumplimiento de este medio, la demandada agregó a fs. ……. los certificados médicos que el actor le presentara en su oportunidad, de donde surgen las secuelas del accidente y las reiteradas veces en que tuvo que ser asistido como consecuencia del mismo.
II.4.4. Informativa
A fs., ……….., el laboratorio ……….. certifica los estudios que en copia agregara esta actora, por lo que debe tenérselos por fieles. A fs. ………., el Hospital……………… evacua su informe, avalando lo expuesto por esta parte al respecto.
II.4.5. Peritaje Contable (fs. ……..)
Demuestra que el actor ingresó a trabajar a la empresa demandada el día ……….., que egresó por despido el …………., y que al accidentarse su remuneración mensual ascendía a $ ……….. Consta registrado el accidente de autos en su legajo.
Cabe recordar que la parte demandada a fs. ….. manifiesta que nada debe objetar respecto a lo que el suscripto resaltara del peritaje bajo análisis.
Además el experto contable, a fs. ……, punto 3, expresa respecto a las tareas del actor que una nota de la demandada emitida con fecha …….. le comunica que a partir del día ……… pasará a cumplir tareas como responsable del vestuario y baños del personal masculino, en el horario de 10 a 19 de lunes a viernes y de 10 a 13 los sábados. Ello demuestra que luego del accidente, aún casi un año y medio después, el actor no estaba en condiciones de continuar con las tareas que anteriormente se le habían asignado. Por ello se le otorgan tareas muy livianas, las que cumplió como pudo hasta el momento en que fuera despedido.
II.4.6. Pericial técnica de ingeniero mecánico (ver fs. …)
En atención a que a la fecha de la peritación han cambiado completamente las condiciones de trabajo, instalaciones y maquinarias, el experto estima que “no existen elementos para corroborar lo expresado en la demanda y contestar las preguntas requeridas en la pericia técnica” (ver fs. …).
Por lo tanto, V.S. deberá justipreciar otros elementos probatorios al respecto, tomando a mi modesto entender relevancia sobre este particular la prueba testimonial producida. Allí me remito brevitatis causae.
III. Conclusiones:
Con el resultado arrojado por la producción probatoria de autos, quedan demostradas las aseveraciones de esta actora en su demanda y ampliación, resultando a todas luces procedentes sus pretensiones.
Las pruebas indican que la mecánica del accidente, la falta de elementos de seguridad en el establecimiento de la demandada, el funcionamiento defectuoso de los elementos de trabajo y la atribución de responsabilidad coinciden con lo expuesto en el escrito inaugural. Se ha desvirtuado totalmente el argumento de la contraria tendiente a trasladar la culpa a la víctima para eximirse de responsabilidad. Además, se ha corroborado que como consecuencia del siniestro, el actor ha sufrido una incapacidad del 90 % de la T.O., y que la misma es irreversible.
IV. Petición:
Por lo expuesto, se solicita a V.S. tenga por presentado el alegato en tiempo y forma, reservando el mismo hasta tanto corresponda su agregación al expediente, y oportunamente dicte sentencia haciendo lugar íntegramente a la demanda, condenando a la accionada a abonar la indemnización reclamada con más sus intereses y ejemplar imposición de costas.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA.

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