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  • AYUDA -CLAUSULA DE CESION DE DERECHOS POSESORIOS

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 #1203102  por AmarantaD
 
Estimados/as colegas, les pido por favor me ayuden con la redacción!
Después de años de trabajar en relación de dependencia brindando asesoramiento empresarial me he decidido a independizarme y entre mis primeros casos tengo un divorcio, donde quisiera realizar en la propuesta la cesión de derechos posesorios respecto de un inmueble que el matrimonio ha adquirido hace mas de 20 años, pero que han extraviado el boleto de compraventa.
La cesión la realizaría el marido a la esposa, agradeceria si pudieran orientarme respecto a la redacción de este punto, bastaria con señalar que fulano cede a mengana sus derechos posesorios respecto del inmueble X? O deberia ademas detallar años de posesión, y/o algún otro dato?.

La finalidad de este punto es que el dia de mañana mi cliente pueda iniciar la usucapión sin peligro de que el Sr. se presente invocando sus derechos posesorios.

Desde ya mas que agradecida por todo conejo y/o sugerencia que pudieran transmitirme.

Los leo!
 #1203104  por legalescom
 
Cuanto más datos vuelques, en la cesión de derechos posesorios, mejor. Por otra parte, puede hacerse por instrumento privado, ya que no es un derecho real, sino una posesión de hecho, conforme se ha dicho:
"Y la posesión es una relación de poder de hecho sobre una cosa, que no aparece enunciada como un derecho real, ni en el artículo 2503 del Código Civil ni en el artículo 1887 del Código Civil y Comercial (arg. art. 2351 y concs. del Código Civil; art. 1909 del Código Civil y Comercial".

Podrías hacerla, por una cesión onerosa, del porcentual del esposo, y sellar el contrato, para darle fecha cierta.
 #1203111  por Samy31
 
Hola perdona no se si va aca. Alguien conoces quien pueda comprar pagares son de mis ex Inquilino son cobrables xq tienen empleo el tema q yo necesito urgente $ x eso los vendo. Son 2 pagare de $50.000 cada uno. Si sabes de alguien avisame. Gracias.
 #1203116  por BiancaLouis
 
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 #1203386  por AmarantaD
 
legalescom escribió: Vie, 22 Jun 2018, 21:22 Cuanto más datos vuelques, en la cesión de derechos posesorios, mejor. Por otra parte, puede hacerse por instrumento privado, ya que no es un derecho real, sino una posesión de hecho, conforme se ha dicho:
"Y la posesión es una relación de poder de hecho sobre una cosa, que no aparece enunciada como un derecho real, ni en el artículo 2503 del Código Civil ni en el artículo 1887 del Código Civil y Comercial (arg. art. 2351 y concs. del Código Civil; art. 1909 del Código Civil y Comercial".

Podrías hacerla, por una cesión onerosa, del porcentual del esposo, y sellar el contrato, para darle fecha cierta.
Muchas gracias por tu respuesta, el tema es que el marido de mi clienta no tiene abogado ni quiere uno, y es una persona bastante complicada de llevar, es por eso que no me interesa intentar un acuerdo privado ni nada y menos una cesion onerosa porque en verdad mi clienta tiene 20 años de posesion ininterrumpida y el hace 6 años que ya no posee, osea, es solo para que no vaya a aparecer invocando sus derechos posesorios cuando iniciemos la usucapion. Por ello quiero incluir este punto en la propuesta del divorcio por presentacion unilateral.

Consideras que seria correcto esto o ves alguna falencia?