Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • IMPUGNACION DE PERICIA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1203674  por legalescom
 
Entendería que, más que impugnar, convendría pedirle explicaciones al perito. Si el juez, no confirió plazo, al traslado de la misma, sería de cinco (5) días.
 #1204007  por Tuiti
 
legalescom escribió: Dom, 01 Jul 2018, 08:48 Entendería que, más que impugnar, convendría pedirle explicaciones al perito. Si el juez, no confirió plazo, al traslado de la misma, sería de cinco (5) días.
Coincido totalmente.
Las pericias en CyC no se impugnan. No hay ningún art. en el C.C.yC. que nos habilite a hacerlo.
Si debemos pedir el auxilio de otro profesional porque no es lo nuestro, no tiene sentido que luego -cuando no nos gusta/conviene una contestación - podamos impugnar su trabajo. Por eso hay que tener muchísimo cuidado en los puntos de pericia que se piden.
Somos abogados, no sabelotodo que podemos decidir si está bien o mal el trabajo de otro profesional.