Estimados colegas: tengo una duda... tengo que tramitar el divorcio por present. conjunta de dos personas mayores. Uno es tenedor de boleto de compraventa, que le fue cedido a título gratuito un mes después de casarse. Mi pregunta es: ¿es propio o ganancial? La duda me surge porque al haberlo adquirido por cesión gratuita, entiendo que no existió un esfuerzo de la comunidad para adquirir el boleto. Además, la cesión gratuita se rige supletoriamente por las disposiciones de la donación. Por lo tanto, estimo que sin perjuicio del derecho de recompensa que podría reclamarse por las mejoras, el boleto califica como propio. Sin embargo, la duda me surge cuando el art.465 dice que son gananciales los bienes: "....comenzados a poseer durante la comunidad por uno u otro de los cónyuges, o por ambos en su conjunto..."
¿cómo lo interpretan?
¿cómo lo interpretan?