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 #1203970  por maticarre
 
Estimados:

En la sucesión de una mujer viuda sin hijos, a la que concurren 7 sobrinos (hijos de 3 hnos. premuertos de la causante) ¿heredan por estirpe o por cabezas? A mi entender, al no concurrir con ningún hermano de la causante ya que fallecieron con anterioridad, deberían heredar por cabezas atento a que el art. 3561 del viejo CC no se mantiene vigente en el actual CCC.

Desde ya, muchas gracias
 #1203981  por abogado1987
 
entiendo, siempre que hay representación > estirpe

ARTICULO 2428.- Efectos de la representación. En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama. Dentro de cada rama o subdivisión de rama, la división se hace por cabeza.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... rma.htm#37


Art. 3.563. En todos los casos en que la representación es admitida, la división de la herencia se hace por estirpe. Si ésta ha producido muchas ramas, la subdivisión se hace también por estirpe en cada rama, y los miembros de la misma rama.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... loVIII.htm
 #1204002  por maticarre
 
abogado1987 escribió: Jue, 05 Jul 2018, 06:15 entiendo, siempre que hay representación > estirpe

ARTICULO 2428.- Efectos de la representación. En caso de concurrir descendientes por representación, la sucesión se divide por estirpes, como si el representado concurriera. Si la representación desciende más de un grado, la subdivisión vuelve a hacerse por estirpe en cada rama. Dentro de cada rama o subdivisión de rama, la división se hace por cabeza.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... rma.htm#37


Art. 3.563. En todos los casos en que la representación es admitida, la división de la herencia se hace por estirpe. Si ésta ha producido muchas ramas, la subdivisión se hace también por estirpe en cada rama, y los miembros de la misma rama.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... loVIII.htm
Muchas gracias por su respuesta, ahora bien, a mi entender los herederos no concurren a la sucesión en representación si no como colaterales, por lo que estimo es de aplicación el art. 2440 in fine del CCC

ARTICULO 2440.-División. En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.

En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.

Aguardo comentarios, muchas gracias
 #1206299  por abogado1987
 
entiendo, representación > división por estirpe. SIEMPRE

Tanto los sobrinos carnales como los sobrinos nietos (en caso sobrinos de los sobrinos carnales de los causantes) que concurren junto a la herencia, van por derecho de representación, efectuándose la partición por estirpe.

http://www.gracielamedina.com/assets/Up ... 023561.pdf
 #1206302  por legalescom
 
Cuando decís: "ahora bien, a mi entender los herederos no concurren a la sucesión en representación si no como colaterales, por lo que estimo es de aplicación el art. 2440 in fine del CCC", me das la pauta que, no sabés, qué es y cuándo se aplica, el derecho de representación.
Ante todo, fue Justiniano quién otorgó el derecho de representación, en el Cap. 3 de la novela 118, a los sobrinos hijos de hermanos, como un privilegio, para que concurriesen con los tíos en la sucesión de otro tío.
Este mismo privilegio o ficción aparece, por primera vez, en la legislación hispana, en la Ley 8ª de Toro (es la L. 5,Tít. 8, lib. 5 de la Recopilación y la L. 2°,Tít. 20, Lib. 10 de la Nov. Rec.), por la que se dispone que los sobrinos con los tíos sucedan por estirpe, y por cabezas en la herencia intestada de sus tíos.
Después, tal derecho, se le concedió a los nietos, en la sucesión de sus abuelos, por premoriencia de sus padres.
Por último, en tu caso, tales sobrinos, concurren por derecho de representación, de sus padres muertos, y heredan, como colaterales, por estirpe y dentro de ella, por cabeza
Repasá el artículo 533 del C. C. y C.