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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1204094  por Rocioaraceli
 
Buenas tardes. Una consulta. En enero del 2016 me enfermé de TBC, por lo que estuve de licencia paga hasta abril del mismo año. En febrero de 2017 tuve una recaída, pero sin goce de sueldo y del trabajo me enviaron una carta documento donde informaban que no me correspondía cobrar durante ese año por ser la misma enfermedad anterior. En febrero de este año tuve nuevamente otra recaída y hasta el momento sigo de licencia pero sin sueldo. Me corresponde cobrar este año? Ya que pasaron 2 desde la última vez que tuve licencia paga. Gracias
 #1204175  por adessoma
 
La ley dice que la recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. Dicho en otras palabras, las recaídas dan derecho al pago de salario luego de dos años.
Lo que sí te recomiendo es que tres días antes del vencimiento del plazo de conservación del empleo, mandes un telegrama manifestando tu intención de continuar con el vínculo porque el empleador puede considerarlo extinguido.
Saludos.
 #1204179  por Rocioaraceli
 
Buenas tardes. O sea que me corresponde este año? Ya que son 2 años desde la ult vez que cobre o tiene que ser 2 años sin dicha enfermedad? Disculpa la molestia. Muchas Gracias.
 #1204180  por adessoma
 
Dos años sin manifestación de la misma enfermedad.