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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1204108  por DrVanNostrand
 
Buenas!! les planteo un caso que me llego hace poco por parte empleadora, una empleada presenta certificado de psicólogo donde se le prescribe 30 días de licencia por un cuadro de estrés y depresión con motivo de cuestiones laborales (así tal cual esta redactado). Mi duda pasa por si utilizando que el psicólogo dice que el cuadro de estrés se debe a cuestiones laborales debo pasarlo a la ART y que ella se encargue del tema, o bien hacer uso del régimen de enfermedades inculpables y ejercer las facultades de control conforme art 210 lct. Puedo aunque haya hecho la denuncia a la ART hacer uso de dichas facultades de control?? gracias de antemano por sus opiniones!! :mrgreen: :mrgreen:
 #1204110  por adessoma
 
Por supuesto que podés, pero ya sabés que la ART dirá que se trata de una enfermedad profesional o que no está listada.
Saludos.
 #1204112  por DrVanNostrand
 
adessoma escribió: Vie, 06 Jul 2018, 23:28 Por supuesto que podés, pero ya sabés que la ART dirá que se trata de una enfermedad profesional o que no está listada.
Saludos.
Gracias por contestar! Si en el interin hasta que la art emite ese dictamen le digo a mi cliente que despida al empleado (estaba pensando en despedirlo cuando justo presento el certificado, yo creo que básicamente para dilatar la cuestión y seguir cobrando durante el tiempo de licencia), corre el art 213 lct?? por que de ultima al aducir ellos que se trata de un padecimiento vinculado a cuestiones laborales deberían agotar la vía con la aseguradora, o no?
 #1204113  por adessoma
 
Yo te diría que no te la juegues con el despido porque muchos jueces podrían considerar aplicable la ley 23592 y pedir indemnización por daño moral. Si el trabajador tiene menos de cinco años de antigüedad, tal vez yo le mandaría médico laboral y a lo sumo espero los plazos del art. 208. Me parece que, sin dudas, el abogado del trabajador está jugando con eso. Saludos.
 #1204114  por DrVanNostrand
 
adessoma escribió: Vie, 06 Jul 2018, 23:50 Yo te diría que no te la juegues con el despido porque muchos jueces podrían considerar aplicable la ley 23592 y pedir indemnización por daño moral. Si el trabajador tiene menos de cinco años de antigüedad, tal vez yo le mandaría médico laboral y a lo sumo espero los plazos del art. 208. Me parece que, sin dudas, el abogado del trabajador está jugando con eso. Saludos.
Si, también había pensado en esa posibilidad, ojala que la art diga expresamente que la empleada no tiene nada, igualmente voy a pedir una junta medica en secretaria de trabajo. Crees que debo tener en cuenta alguna otra cuestión? que plazo te parece resultaría prudencial para ejercer la facultad de control? gracias por tu tiempo!! :mrgreen: :mrgreen:
 #1204115  por adessoma
 
Respecto del plazo para ejercer el control, deberías hacerlo cuanto antes, ya que hacerlo cerca del final de la licencia no tiene ningún sentido.
Sabés si está actualizado el domicilio que registró el trabajador en su contrato? Si el trabajador se mudó, tu cliente podría intimarlo a retomar tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo.
 #1204741  por agentil
 
adessoma escribió: Sab, 07 Jul 2018, 00:19 Respecto del plazo para ejercer el control, deberías hacerlo cuanto antes, ya que hacerlo cerca del final de la licencia no tiene ningún sentido.
Sabés si está actualizado el domicilio que registró el trabajador en su contrato? Si el trabajador se mudó, tu cliente podría intimarlo a retomar tareas bajo apercibimiento de abandono de trabajo.
Ojo que ahí nunca va a haber abandono de trabajo. lo que tenes que hacer es citarlo a control con un psicólogo tuyo, que le haga un psicodiagnostico y del mismo manifestara lo que surja. De ahí intimarla a que se presente a trabajar y si no se presenta sancionarla con apercibimientos e ir aumentando la sanción. Mas o menos esa sería la mecánica y depende lo que conteste la trabajadora se sigue. Saludos!
 #1205050  por Perlbach
 
Me parece bien cada idea. Pero te paso lo que me dió resultado a mi. Como la patología denunciada es de caracter culpable lo que tenes que hacer es la denuncia a la ART y que ella cite al trabajador. Vos solamente pagas los 10 primeros días. Como la enfermedad no esta listada, le van a rechazar el reclamo. Por nueva disposición la trabajadora tendrá que comparecer por ante la comisión medica y acompañar el certificado con un informe del medico que justifique el origen de la patología. Como es algo nuevo los medicos no dan en la tecla. La trabajadora te va a intimar a vos para que le pagues y vos solo tenes que contestar que el haber manifestado que el origen de la enfermedad es culpable deberá realizar los tramites por ante la superintendencia. La actora se va a sentir injuriada ante la falta de pago y se va a dar por despedida. El despido no le va a prosperar por el simple hecho que vos no estabas obligado ni a pagar ni a controlar. Suerte.