Buenas!! les planteo un caso que me llego hace poco por parte empleadora, una empleada presenta certificado de psicólogo donde se le prescribe 30 días de licencia por un cuadro de estrés y depresión con motivo de cuestiones laborales (así tal cual esta redactado). Mi duda pasa por si utilizando que el psicólogo dice que el cuadro de estrés se debe a cuestiones laborales debo pasarlo a la ART y que ella se encargue del tema, o bien hacer uso del régimen de enfermedades inculpables y ejercer las facultades de control conforme art 210 lct. Puedo aunque haya hecho la denuncia a la ART hacer uso de dichas facultades de control?? gracias de antemano por sus opiniones!!
Por supuesto que podés, pero ya sabés que la ART dirá que se trata de una enfermedad profesional o que no está listada.
Saludos.