Sigo acá. Acá varios fallos en sentido inverso, si bien vinculados a jubilaciones, por extensión el criterio es aplicable a salarios (al final mi instinto estaba en lo correcto:
85613/1996 – “Vitali Piramides Luis y otros c/ Perez Jorge Oscar y otros s/ sumario” – CNCOM – SALA D – 13/07/2007
HONORARIOS. MEDIADOR. Embargo de haberes jubilatorios. Improcedencia
"Según dispone la ley 24.241 (B.O. del 18.10.93), aplicable por la remisión contenida en el cpr 219: 3, las prestaciones que se acuerden por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones resultan inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas (art. 14, inc. c). Si bien el crédito por honorarios reviste carácter alimentario, dicha asimilación no autoriza a ampliar el marco de las excepciones precedentemente señaladas."
Citar: elDial.com - AA403C
85613/1996 – “Vitali Piramides Luis y otros c/ Perez Jorge Oscar y otros s/ sumario” – CNCOM – SALA D – 13/07/2007
Buenos Aires, 13 de julio de 2007.//-
1. La mediadora ejecutante, Patricia Beatriz López Casariego, apeló en subsidio la decisión de fs. 100, mantenida en fs. 102, que denegó el embargo de los haberes jubilatorios perteneciente al actor Edgardo Moya.-
Los fundamentos lucen expuestos en fs. 101.-
2. Según dispone la ley 24.241 (B.O. del 18.10.93)), aplicable por la remisión contenida en el cpr 219: 3, las prestaciones que se acuerden por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones resultan inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas (art. 14, inc. c).
Si bien el crédito por honorarios reviste carácter alimentario, dicha asimilación no autoriza a ampliar el marco de las excepciones precedentemente señaladas. El principio es que las prestaciones del sistema previsional no () pueden ser embargadas, salvo los supuestos taxativamente reglados, porque son prestaciones de subsistencia (CNCiv. G, 19.3.01, "Romano Dufau G. c/ Rabago, Donato s/ ejecutivo");; y dado que el crédito ejecutado no constituye una obligación de alimentos emergente de vínculos de parentesco (Colombo-Kiper, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado", Buenos Aires, 2006, T. II, pág. 666, apartado III) ni guarda relación con las sumas involucradas en el concepto de litisexpensas (arg. cciv 375, 231, 1294 y 1295, cpr 651; Palacio, Lino E., "Derecho Procesal Civil y Comercial de la Nación", Buenos Aires, 1990, T. VI, pág. 563 y sgtes.; Colombo-Kiper, op. cit., T. VI, pág. 241 y sgtes.; Fenochietto, Carlos E, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado", Buenos Aires, 1999, t. 3, pág. 488 y sgtes.;; Kielmanovich, Jorge L, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado", Buenos Aires, 2005, T. II, págs. 1050/1051), corresponderá mantener la decisión de grado, sin imponer costas por no mediar contradictorio.-
3. Por lo expuesto se RESUELVE:
(a) Confirmar lo decidido en fs. 100, mantenido en fs. 102.-
(b) No imponer costas de alzada.-
Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.//-
Fdo.: Gerardo G. Vassallo - Juan José Dieuzeide - Pablo D. Heredia
Héctor L. Romero, Prosecretario Letrado
Citar: elDial.com - AA403C
OTRO FALLO:
DERECHO PROCESAL: MEDIDAS CAUTELARES. EMBARGO PREVENTIVO (CPR 209). BIENES INEMBARGABLES (CPR 219). HABERES PREVISIONALES
Corresponde denegar el embargo de haberes jubilatorios de la demandada, por cuanto el crédito en cuestión no constituye una obligación de alimentos emergente de vínculos de parentesco (Colombo-Kiper, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado", Buenos Aires, 2006, T. II, pág. 666, apartado III) ni guarda relación con sumas involucradas en el concepto de litisexpensas (arg. CCIV 375, 231, 1294 y 1295 y CPR 651; Palacio, Lino E., "Derecho Procesal Civil y Comercial de la Nación", Buenos Aires, 1990, T. VI, pág. 563 y sgtes.; Colombo-Kiper, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado", Buenos Aires, 2006, T. VI, pág. 241 y sgtes.; Fenochietto, Carlos E, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado", Buenos Aires, 1999, T. 3, pág. 488 y sgtes.; Kielmanovich, Jorge L, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado", Buenos Aires, 2005, T. II, págs. 1050/1051).
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUMA MARTA ELVIRA S/ ORDINARIO - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA D - 13/08/2015
Vassallo - Heredia.
Fallo en extenso
Citar: elDial.com - AG3E3A
OTRO MÁS:
CONSTITUCION NACIONAL: INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. LEYES. LEY 24241. ART. 14-C). INEMBARGABILIDAD DE HABER JUBILATORIO
Procede rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, inciso c) de la Ley 24241, que claramente establece que las prestaciones que se acuerden por el "SIJP... son inembargables...", reconociendo sólo dos excepciones en las cuotas por alimentos y litisexpensas. El planteo de la parte actora, centrado en sostener un trato desigual que beneficia por motivos de edad a su deudor y que desampara a su parte en percibir su acreencia, no resulta argumento suficiente para cuestionar la razonabilidad de la normativa impugnada. En efecto, el principio de inembargabilidad del haber jubilatorio que consagra la norma legal cuestionada no resulta violatorio de la garantía de igualdad consagrada por la Constitución Nacional, por cuanto su aplicación debe atender a la protección asistencial y alimentaria de la clase pasiva. Desde tal prisma, no se advierte que se hubiese concretado un trato discriminatorio por el hecho de que el accionante se encuentre impedido legalmente de embargar haberes previsionales del demandado (en igual sentido: esta CNCom, Sala A, 22.12.2011, "Weinstabl Alfredo Raúl c/ Sistemas privados de Seguridad SRL s/ Ejecutivo").
DAVID GUILLERMO ALEJANDRO C/ MENDEZ OLGA BEATRIZ Y OTRO S/ EJECUTIVO.
Kölliker Frers - Míguez - Uzal.
Cámara Comercial: A.
Fecha: 2014/06/05
Citar: elDial.com - AG34AC
UNO MÁS:
HONORARIOS DE ABOGADOS - EMBARGO.
El carácter alimentario de los honorarios profesionales de la abogacía no configura supuesto que excepcione la inembargabilidad absoluta consagrada por el régimen de jubilaciones y pensiones vigente (art. 14, inc. c, Ley 24.241), en tanto éste sólo acepta las retenciones originadas en cuotas alimentarias o litisexpensas.
LEY 24241 Art. 14 Inc. C
"Spadaro José A. c/ Fernández Jorge L. y otros s/ Ejecución de honorarios" - CC0100 - SN 4579 RSI-794-1 I - 11-12-2001
MAG. VOTANTES: Telechea-Rivero de Knezovich-Porthé
TRIB. DE ORIGEN: JC 0606
Citar: elDial.com - W1564F