El tema es más complejo de lo que parece, ya que si bien tu cliente hace el recuento de dinero, habrá que estarse a la actividad de la empresa porque no hay un CCT para los trabajadores que recuentan dinero.
La cosa es que si tu cliente trabaja para Juncadella, Brinks, etc., la actividad es transporte de caudales, ergo, CCT 40/89.
Pero si el empleador de tu cliente es una empresa de seguridad, podría ser el genérico de comercio. Estaba pensando en el CCT 507/07 de empresas de seguridad, pero no está prevista la categoría recuento de dinero.
No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados