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  • Fallece abogado- ejecución hipotecaria

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 #1204569  por ale2011
 
Me llama un potencial cliente para que vea su causa, se enteró hace una semana que murió su abogado, como sigo? Me presento y mando algún tipo de CD ? Denuncio el fallecimiento? como pruebo ese fallecimiento? Muchas gracias
 #1204572  por legalescom
 
Que, tu cliente, se presente en el juicio, con tu patrocinio, denunciando el fallecimiento del letrado anterior. Si podés, adjunta copia de su partida de defunción.
 #1204580  por ale2011
 
Entonces solamente hago un escrito donde denuncia fallecimiento del abogado anterior, y me presento como nuevo, veo que resolverán en su caso y si pide que presente alguna documental
 #1205365  por ale2011
 
Se podrá pedir la NULIDAD de lo actuado a partir del fallecimiento del abogado patrocinante ?, incluso la sentencia, ya que todas las notificaciones electrónicas fueron al letrado fallecido.
 #1205368  por legalescom
 
Dispone el Cód. Procesal Nacional

Art. 53. - La representación de los apoderados cesará:
...........
6) Por muerte o inhabilidad del apoderado. Producido el caso, se suspenderá la tramitación del juicio y el juez fijará al mandante un plazo para que comparezca por sí o por nuevo apoderado, citándolo en la forma dispuesta en el inciso anterior. Vencido el plazo fijado sin que el mandante satisfaga el requerimiento, se continuará el juicio en rebeldía.
 #1205369  por legalescom
 
Perdón, como el letrado anterior, era patrocinante, y no apoderado, se aplica al caso, el Cód. Proc. Nacional (si es en Capital Federal) en su:
Art. 42. - Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros....

Y, a no olvidarse que, el domicilio procesal, lo constituyó la misma parte, junto con el letrado, cuando se presentó en el juicio respectivo.
 #1205373  por legalescom
 
De haber sido letrado apoderado, se le aplicaría el Cód. Civil y Comercial:
Art. 381.- Oponibilidad a terceros. Las modificaciones, la renuncia y la revocación de los poderes deben ser puestas en conocimiento de los terceros por medios idóneos.
En su defecto, no son oponibles a los terceros, a menos que se pruebe que éstos conocían las modificaciones o la revocación en el momento de celebrar el acto jurídico. Las demás causas de extinción del poder no son oponibles a los terceros que las hayan ignorado sin su culpa.

Por lo tanto, ya patrocinante, ya apoderado, el letrado fallecido, no hay cabida para alegar ninguna nulidad procesal.
 #1205381  por ale2011
 
DRalonso escribió: Dom, 29 Jul 2018, 17:39 TAN POCA INFORMACION DA EL CONSULTANTE, QUE NI SIQUIERA SABEMOS SI EL DIFUNTO ERA PATROCINANTE, O APODERADO.-
Lea bien la información del consultante
 #1205382  por ale2011
 
legalescom escribió: Dom, 29 Jul 2018, 17:36 Perdón, como el letrado anterior, era patrocinante, y no apoderado, se aplica al caso, el Cód. Proc. Nacional (si es en Capital Federal) en su:
Art. 42. - Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros....

Y, a no olvidarse que, el domicilio procesal, lo constituyó la misma parte, junto con el letrado, cuando se presentó en el juicio respectivo.
Si legales por eso lo veo difícil, por eso lo primero que voy a hacer es denunciar fallecimiento y constituir nuevo domicilio procesal y electrónico...no veo que se puede pedir ninguna nulidad o algo por el estilo... por eso mi duda si había algo como por ejemplo alguna jurisprudencia que diga lo contrario...lo único que me queda es ver si se puede negociar algo con la otra parte