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  • Comprador NO ESCRITURÓ

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 #1204924  por mpcarlo000
 
Hola colegas. Espero estén aprovechando la feria para descansar.
Hace unos 15 años mi cliente vendió una propiedad y se desentendió de ella y ahora se entera por reclamo de Arba que el comprador no escrituró a pesar que en boleto se había comprometido x 375 días a hacerlo. Veo que los juicios de escrituración son generalmente comprador c/ vendedor y no al revés como mi caso. Alguno tiene experiencia en algún caso asi??? Gracias por sus valiosos aportes. Cariños!!!
 #1204926  por legalescom
 
Antes que nada, promové una mediación. Además de servirte, como intimación previa a la escrituración, no te olvides que, tal obligación, es de ambos, ya que uno, no puede hacerlo si, el otro, no concurre, además, te podrá servir para acordar la misma.
 #1205080  por mpcarlo000
 
Si hay Escribano pero como pasaron más de 5 años dice no tener ningún dato y no poder ayudar. La propiedad es en Merlo y está alquilada aparentemente. Gracias por responder.
 #1205113  por legalescom
 
¿Cómo "alquilada aparentemente", quién la alquiló?; ¿tu cliente, tiene la posesión del inmueble?
 #1205143  por mpcarlo000
 
Mi cliente es el vendedor. La escritura debió hacerla el comprador y jamás la hizo. El inmueble es una casa
 #1205157  por legalescom
 
Tenés razón, me había olvidado. Comenzá con mediación. La carta documento va a ser inútil, ya que, para ella, el escribano, tendrá que tener, al día, todos los certificados: de dominio, inhibiciones, etc., y fijada la fecha de escrituración.
 #1205348  por mpcarlo000
 
Alguno conoce algún fallo que resuelva favorablemente un caso como este,? Porque todo lo que encontré es contra el vendedor y no contra el comprador que debería ser el más interesado en escritura. Gracias a todos por sus aportes
 #1205359  por legalescom
 
Fallo, no he buscado, pero, te puedo alcanzar los arts. de los Códigos respectivos y doctrina al respecto.
El Cód. Civil y Comercial, establece, en su:
Artículo 1018.- Otorgamiento pendiente del instrumento. El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad. Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento.
Supongo que, en tu caso, por la fecha del contrato, se aplicarían los arts. del Cód. Civil derogado, que corren, del 1185 al 1188.
A su vez, tenés la doctrina de Moisset de Espanés en http://www.acaderc.org.ar/doctrina/arti ... scriturar y la siguiente: " http://www.derecho.uba.ar/publicaciones ... civil.pdf
Creo que, ya, tenés para entretenerte
 #1205474  por Tuiti
 
Sé que es el primer día después de la feria y mis pocas neuronas ya están cansadas.
Pero yo me pregunto : Al acto de escrituración deben concurrir ambas partes ( o sus representantes ) >>> ¿ Cómo que el comprador no escrituró ??????? ¿ Tu cliente durante 15 años pensó que la escritura iba a aparecer por generación espontánea ??????? ¿ No sabía que si él no firmaba no había escritura ???
No entiendo por qué decís que " la escritura debía hacerla el comprador " ???