Circular 55/17: PUNTO 2.3.2. Si es Naturalizado, debe acreditar una residencia en la República Argentina de por lo menos 10 años anteriores a la solicitud y si es extranjero, debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 20 años, de los cuales 10 años deben ser anteriores a la solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las Circulares DPA N° 23/17 y DPA N° 24/17 o la que en el futuro las reemplacen.
"2.3.2.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe considerar para establecer el tiempo de residencia, la correspondiente a la "Fecha de ingreso al país"."