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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1205247  por Patricio87
 
Estimados colegas,

se presenta ante mi un cliente (albañil) que trabaja en una empresa constructora, la cual, a su vez, está haciendo una mansión en un country. Cuestión que a mi cliente lo despidieron hoy verbalmente, y por eso tengo pensado mandar un telegrama laboral intimando que se aclare situación personal, además de poner sanciones y multas en caso de ...

Mi pregunta es si debería mandarle al "country" telegrama laboral como responsable solidario ahora, o una vez que me la empresa constructora niegue mi TLC, y mi cliente se de por despido?

GRACIAS.
 #1205329  por adessoma
 
Estaba tentado de decirte que se trata de la solidaridad del art. 32 ley 22250. Pero advirtiendo que tu cliente está en negro, la LCT le da la protección de considerarlo dentro del régimen general, por lo que la solidaridad es la del art. 30 LCT.
Sin embargo, en el caso que nos contás tené presente que el country es un conjunto urbano y no responderá solidariamente porque no es un comitente. Ojo con eso porque tu cliente podría ser condenado en costas.
Saludos.