Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • BOLETO CV. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1205420  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Consulta: Hace unos años mi clienta (vendedora) confecciono un boleto de compraventa y esta mal redactado. Quise realizar tramites ante Arba y le informaron que no tenia validez. Por lo que se confecciono un nuevo boleto, con el consentimiento de comprador. Ahora bien, mi consulta es: Debe abonar nuevamente el IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLE? En el boleto se dejo asentado que se tomo posesion hace 10 años atras y que el pago finalizo en Noviembre de 2107. Aclaro esto, porque si no me equivoco, en 2018 cambio la modalidad del cobro del ITI, puede ser? O sigue siendo el 1,5% del valor??

Desde ya muchas gracias a todos! Saludos!!
 #1205440  por Iusgus2013
 
legalescom escribió: Lun, 30 Jul 2018, 13:41 No entiendo, ¿porqué un nuevo boleto de compraventa y no hace la escritura traslativa de dominio del bien, ante escribano?.
Porque no cuentan con el dinero para escriturar. Y tanto vendedor como comprador creyeron conveniente hacerlo nuevamente (son conocidos) y es lo que han solicitado.
 #1205466  por Tuiti
 
Perdón, yo tampoco entiendo tu relato.
Más allá de las razones que tengas para rehacer un boleto, no entiendo que tiene que ver Rentas con el ITI que es un impuesto nacional.
El ITI lo retiene el escribano al momento de escriturar siempre y cuando el vendedor no presente un Certificado de No Retención del ITI expedido por AFIP.
¿ No será sellos lo que preguntás ? ¿ O ITGB ?
 #1205664  por Iusgus2013
 
Tuiti escribió: Lun, 30 Jul 2018, 20:09 Perdón, yo tampoco entiendo tu relato.
Más allá de las razones que tengas para rehacer un boleto, no entiendo que tiene que ver Rentas con el ITI que es un impuesto nacional.
El ITI lo retiene el escribano al momento de escriturar siempre y cuando el vendedor no presente un Certificado de No Retención del ITI expedido por AFIP.
¿ No será sellos lo que preguntás ? ¿ O ITGB ?

Muchas gracias por tu respuesta. Claro, tenia entendido que debia abonarlo la cliente ahora. Pero corrobore que es como me informas, lo retiene el escribano al escriturar. El impuesto de sellos si debe abonarlo. Y el ITGB seria en el caso de no mediar precio, o no estoy en lo correcto???
 #1205758  por Tuiti
 
Iusgus2013 escribió: Mié, 01 Ago 2018, 13:09
Tuiti escribió: Lun, 30 Jul 2018, 20:09 Perdón, yo tampoco entiendo tu relato.
Más allá de las razones que tengas para rehacer un boleto, no entiendo que tiene que ver Rentas con el ITI que es un impuesto nacional.
El ITI lo retiene el escribano al momento de escriturar siempre y cuando el vendedor no presente un Certificado de No Retención del ITI expedido por AFIP.
¿ No será sellos lo que preguntás ? ¿ O ITGB ?

Muchas gracias por tu respuesta. Claro, tenia entendido que debia abonarlo la cliente ahora. Pero corrobore que es como me informas Menos mal que aprobé *leo* , lo retiene el escribano al escriturar. El impuesto de sellos si debe abonarlo. Y el ITGB seria en el caso de no mediar precio, o no estoy en lo correcto???

Acá está explicado muy claro :arrow: http://www.gastonmiani.com.ar/2011/05/1 ... e-el-itgb/
Espero te aclare el panorama.