Hola Foristas. Les hago una consulta. En Pcia de Bs As realicé un divorcio por presentación unilateral de una cliente que no tenía muchos recursos económicos. Previamente hicimos un convenio de pago de mis honorarios por x monto a pagar en varias cuotas de $2000. Pagó algunas cuotas y luego repentinamente dejo de cumplir. Ya se había dictado sentencia y también se me habían regulado honorarios que le habían sido notificados. Un dia la llamo por tel y me dijo que había tenido algunos problemas y que su intención era comenzar a pagar nuevamente y cumplir el plan de pagos para que yo le inscriba el divorcio. Como el convenio se cayó y mi intención es actualizar el saldo impago de los honorarios adeudados en caso de que mi cliente se acerque a comenzar a pagar nuevamente. Mi pregunta es, conforme lo estipulado por la ley 14967 art. 54 inc b “reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación.”
Cual sería el interés a aplicar sobre los honorarios en mora con la nueva ley actualmente? Gracias por su respuesta
Cual sería el interés a aplicar sobre los honorarios en mora con la nueva ley actualmente? Gracias por su respuesta