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  • desalojo por vencimiento del contrato art. 1218 CCYC

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 #1206674  por BRENDITA
 
antes del desalojo por vencimiento del contrato hay que intimar la restitución?? siempre entendí que no pero el nuevo art. 1218 ccyc me confunde xq dice q si continua estando el locatario se entiende que hay continuación de la locación hasta que cualquiera de las partes de por concluido el contrato mediante comunicación fechaciente.
En mi caso yo le mandé al locatario intimación por los alquileres adeudados y a la semana finalizaba el contrato, entonces le recordaba que debía restituir el inmueble pero el locatario no recibió la carta por lo tanto no quedó notificado. Ahora quiero iniciar el desalojo por vencimiento pero tengo la duda si tengo o no que intimarlo a devolverlo.
 #1206696  por legalescom
 
Podés promover la demanda de desalojo, por vencimiento de contrato, sin más intimaciones. Además, si mandaste la carta documento y no la retiró, quedó igual notificada de la misma y aunque, ésta, no haya sido necesaria.