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  • NOTIFICADO AUSENTE. art 148 cpcc cordoba

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 #1206728  por dina1234
 
Buenas: Consulta he enviado una cedula ley 22.172 a la provincia de Córdoba y el notificador dejo la cedula bajo puerta, en la que se otorgaba plazo de 15 dias y 14 mas por razon de la distancia. Ya ha vencido el plazo y no ha contestado. es neceario volver a notificar o solicito la rebeldia? saludos y gracias
 #1206741  por legalescom
 
Yo, no pediría la rebeldía, porque tendrás que notificarla al domicilio real. Simplemente, pediría, se le tenga por no contestada la demanda y por perdido el derecho de hacerlo en el futuro y, por constituido el domicilio procesal, en los estrados del juzgado. Si no fuere, del todo necesario producir tu prueba, depende del juicio, pediría se declare la cuestión como de puro derecho. Estudiá este tema.
 #1206776  por dina1234
 
Gracias por tu respuesta. Estudiare el tema. Una consulta mas... es un cobro de pesos a una srl.. se podria juntamente con el escrito solicitando se le de por decaido el derecho de contestar trabar un embargo e inhibicion gral de bienes?
 #1206790  por legalescom
 
Exacto, pedí una inhibición general de bienes. Si la Empresa, tuviera una Sucursal en Capital o Pcia. de Bs. As., podrías, además, pedir un interventor recaudador. Mirá el cód. Procesal.